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Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance du Luxembourg (Bélgica) el 16 de junio de 2023 — UN / État belge

(Asunto C-380/23, Monmorieux 1 )

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal de première instance du Luxembourg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: UN

Demandada: État belge, representado por el Ministro de Hacienda

Cuestiones prejudiciales

El artículo 24 del Convenio entre Francia y Bélgica para evitar la doble imposición y establecer las normas de asistencia administrativa y jurídica recíproca en materia de impuestos sobre la renta, firmado en Bruselas el 10 de marzo de 1964, aprobado por la Ley de 14 de abril de 1965, interpretado en el sentido de que las Administraciones tributarias belga y francesa supeditan el derecho de un ciudadano belga que afirma tener su residencia fiscal en Francia —hecho que sin embargo niega la Administración tributaria belga—, que solicitó, con carácter cautelar, incoar el procedimiento amistoso para recuperar el impuesto pagado en Francia, a la devolución de dicho impuesto a que desista de forma incondicional de la acción judicial ejercitada ante los órganos jurisdiccionales belgas para impugnar, con carácter principal, la imposición de oficio de que fue objeto en Bélgica, ¿vulnera el artículo 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el artículo 45 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con el principio de proporcionalidad, en la medida en que dicho ciudadano perdería definitivamente el derecho a la devolución del impuesto francés si mantuviera la acción principal ante el juez belga por la que impugna su sujeción al impuesto en Bélgica?

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿cambia la respuesta el hecho de que, para poder recuperar el impuesto pagado en Francia, el interesado, al desistir de su acción judicial dirigida a impugnar la sujeción al impuesto en Bélgica, pierda también el derecho a beneficiarse de un control jurisdiccional efectivo sobre las sanciones administrativas, calificadas de penales en el sentido del Convenio Europeo de Derechos Humanos, consistentes en un recargo impositivo, así como el derecho a que se revise la proporcionalidad de la sanción y a solicitar la suspensión de esta, si bien tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal de Casación le reconocen estas modalidades de individualización de la pena?

En caso de respuesta negativa a las dos primeras cuestiones, ¿cambia la respuesta cuando existe una práctica administrativa en virtud de la cual se deniega al interesado el acceso al expediente y a la documentación relativos al procedimiento amistoso entre los dos Estados contratantes, habida cuenta de que la Comisión de Acceso a los Documentos Administrativos y el Consejo de Estado han considerado de manera reiterada que esta denegación es contraria al artículo 32 de la Constitución y a los artículos 4 y 6 de la Ley de 11 de abril de 1994 sobre Publicidad Administrativa?

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1     La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.