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Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 5 de febrero de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — DC / Autoridade Tributária e Aduaneira

(Asunto C-377/23, 1 Sancra 2 )

[Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Respuesta que puede deducirse claramente de la jurisprudencia — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Inspección fiscal — Venta de vehículos de segunda mano a los consumidores finales — Operaciones sujetas al IVA — Artículos 73 y 78 — Base imponible — Principio de neutralidad fiscal — Facturación por error al tipo cero del IVA — Aplicación del tipo general del IVA por la Administración tributaria — Inclusión del IVA debido en el precio de venta]

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal Administrativo

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: DC

Recurrida: Autoridade Tributária e Aduaneira

Fallo

El artículo 73 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en relación con los artículos 78, letra a), y 2, apartado 2, letra b), de esta Directiva,

debe interpretarse en el sentido de que,

en el supuesto de que un sujeto pasivo del impuesto sobre el valor añadido (IVA) haya indicado por error en las facturas enviadas a los consumidores finales el tipo cero del IVA, cuando en realidad procedía aplicar un tipo más alto, deberá considerarse que el precio o importe que figura en esas facturas ya incluye el IVA, a menos que, con arreglo al Derecho nacional, el sujeto pasivo tenga la posibilidad de repercutir a los consumidores finales y obtener de ellos el IVA correspondiente a la aplicación del tipo rectificado.

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1 Fecha de presentación: 14.6.2023.

1 La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.