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Recurso interpuesto el 6 de octubre de 2006 - Estaser El Mareny/Comisión

(Asunto T-274/06)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Estaser El Mareny, S.L. (Valencia, España) (representantes: Sr. A. Hernández Pardo y Sras. S. Beltrán Ruiz y L. Ruiz Ezquerra, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

que se anule la Decisión de la Comisión de 12 de abril de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE, Asunto COMP/B-1/38.348 Repsol CPP.

que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la decisión de la Comisión de 12 de abril de 2006, por la que la institución demandada aceptó los compromisos propuestos por REPSOL CPP, de conformidad con lo previsto en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento CE nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado. 1

Esta decisión se enmarca en el procedimiento iniciado tras la solicitud de REPSOL CPP de una declaración negativa, o, en su defecto, de una exención individual, respecto de los acuerdos y/o contratos tipo mediante los cuáles llevaba a cabo su actividad de distribución de carburantes para vehículos automóviles a través de estaciones de servicio en España.

En la propuesta de compromisos aceptada por la Comisión, REPSOL CPP se obligaba, entre otras cosas, a incrementar el número anual de estaciones de servicio susceptibles de cambiar de proveedor, para lo cual se comprometía a ofrecer a los nudos propietarios/explotadores de las estaciones de servicio la posibilidad de rescatar el derecho real de usufructo o superficie, aunque para ello se imponía el respeto de una serie de condiciones por parte del explotador.

En apoyo de sus pretensiones, la parte demandante, titular-explotador de una estación de servicio, que había celebrado con REPSOL CPP un contrato de suministro, alega:

a) Que los contratos de REPSOL CPP con las estaciones de servicio vulneraban y vulneran los límites temporales marcados para las cláusulas de no competencia por las normas comunitarias. De hecho, con anterioridad a la oferta de compromisos por parte de RPSOL CPP, la Comisión se disponía a dictar una decisión que declarara la infracción y ordenara su cese.

b) Que, por consiguiente, los contratos de autos debe considerarse nulos, en virtud del artículo 81, apartado 2, del Tratado CE.

c) La Comisión no puede pretender convalidar estos contratos por medio de un proceso de compromisos, cuando no se obliga al agente infractor a poner fin a la práctica restrictiva de manera inmediata, sino que sólo se le impone el conceder una posibilidad de rescate anticipado. Por otra parte, pese a ser la causa de vulneración de las normas sobre la competencia el exceso de duración de las cláusulas inhibitorias de competencia, se exige al explotador, para el rescate de su derecho, el pago de un precio calculado en función, entre otros extremos, de los años que resten de la duración establecida para el derecho real.

Por último, la demandante invoca la vulneración del principio conforme al cual un justiciable no puede beneficiarse de sus propios actos ilícitos, ni enriquecerse sin justa causa.

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1 - DO L 1, de 4.1.2003, p. 1.