Language of document : ECLI:EU:T:2007:323





Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 25 de octubre de 2007 — Estaser El Mareny/Comisión

(Asunto T‑274/06)

«Recurso de anulación — Plazo para recurrir — Inicio del cómputo — Publicación sumaria en el Diario Oficial — Página de Internet — Acto inexistente — Inadmisibilidad»

Recurso de anulación — Plazos — Inicio del cómputo (Art. 230 CE, párr. 5) (véanse los apartados 31 y 36)

Objeto

Anulación de la Decisión 2006/446/CE de la Comisión, de 12 de abril de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE (Asunto COMP/B‑1/38.348 — REPSOL CPP) (resumen publicado en el DO L 176, p. 104), por la que se da carácter vinculante a los compromisos asumidos por Repsol CPP, adoptada con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 [CE] y 82 [CE] (DO 2003, L 1, p. 1).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

No procede pronunciarse sobre las demandas de intervención de Rani, S.A., Estación de servicio Lazarza, S.L., Melón, S.A., Estación de servicio Ahigal, S.L., Els Garrafons, S.L., Estación de servicio Azpeitia-Azkoitia, S.L., Red Azul, S.A., Sucesores de Narciso Chiva, S.L., Pablo Rada Combustibles, S.L., y Promotores Internacional, S.A., de la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio y de Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A.

3)

Estaser El Mareny, S.L., cargará con sus propias costas, así como con las de la Comisión.

4)

Las demandantes de intervención cargarán con sus propias costas.