Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 25 de octubre de 2007 — Estaser El Mareny/Comisión
(Asunto T‑274/06)
«Recurso de anulación — Plazo para recurrir — Inicio del cómputo — Publicación sumaria en el Diario Oficial — Página de Internet — Acto inexistente — Inadmisibilidad»
Recurso de anulación — Plazos — Inicio del cómputo (Art. 230 CE, párr. 5) (véanse los apartados 31 y 36)
Objeto
| Anulación de la Decisión 2006/446/CE de la Comisión, de 12 de abril de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE (Asunto COMP/B‑1/38.348 — REPSOL CPP) (resumen publicado en el DO L 176, p. 104), por la que se da carácter vinculante a los compromisos asumidos por Repsol CPP, adoptada con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 [CE] y 82 [CE] (DO 2003, L 1, p. 1). |
Fallo
1) | | Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) | | No procede pronunciarse sobre las demandas de intervención de Rani, S.A., Estación de servicio Lazarza, S.L., Melón, S.A., Estación de servicio Ahigal, S.L., Els Garrafons, S.L., Estación de servicio Azpeitia-Azkoitia, S.L., Red Azul, S.A., Sucesores de Narciso Chiva, S.L., Pablo Rada Combustibles, S.L., y Promotores Internacional, S.A., de la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio y de Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A. |
3) | | Estaser El Mareny, S.L., cargará con sus propias costas, así como con las de la Comisión. |
4) | | Las demandantes de intervención cargarán con sus propias costas. |