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Recurso interpuesto el 29 de septiembre de 2015 — Federcaccia della Regione Liguria y otros/Comisión

(Asunto T-570/15)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: Federcaccia della Regione Liguria (Genova, Italia), Matteo Anfossi (Taggia, Italia), Associazione dei Migratoristi Italiani per la conservazione dell’ambiente naturale (ANUU) — LIGURIA (Genova, Italia), Alessio Piana (Cremolino, Italia), Giovanno Bordo (Bargagli, Italia), Maria Teresa Esposito (Bargagli, Italia), Ezio Giacomo Isola (Davagna, Italia), Luca Fossardi (Recco, Italia), Adriano Zanni (Valbrevenna, Italia), Luigi Marco Tiscornia (Ne, Italia), Andrea Campanile (Cassano Spinola, Italia) (representantes: A. Bruni, A. Mozzati y P. Balletti, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que la Comisión Europea omitió culposamente examinar los datos iniciales Key Concepts recabados por Italia sobre el inicio de la migración prenupcial de las especies chocha perdiz, zorzal común y zorzal real en comparación con los mismos datos obtenidos por Francia, incumpliendo de este modo la obligación de elaborar los correspondientes datos transnacionales relativos a las tres especies migratorias mencionadas en ámbitos territoriales geográfica y climáticamente homogéneos.

Declare que la Comisión Europea omitió culposamente actualizar los datos Key Concepts italianos sobre el inicio de la migración prenupcial de las especies chocha perdiz, zorzal común y zorzal real, adaptándolos a los correspondientes datos franceses y homogeneizándolos con éstos, considerados correctos y válidos, que situaban en la segunda década de febrero el inicio de la migración prenupcial de las tres especies citadas también en Italia.

Declare que la Comisión Europea, sin aportar motivos válidos y pertinentes, ha pretendido introducir en Italia, en concreto en Liguria, limitaciones carentes de justificación al aprovechamiento cinegético de la chocha perdiz, del zorzal común y del zorzal real, respecto a lo permitido en Francia y especialmente en Córcega y en el sur de Francia, al anticipar en Liguria al 20 de enero el cierre de la caza de las tres especies migratorias mencionadas.

Declare la ilegitimidad, como consecuencia de la disparidad de trato entre Estados miembros o entre sus regiones y de la inexistencia de motivos válidos, del procedimiento EU PILOT 6955/14/ENVI instituido por la Comisión Europea únicamente en relación con el Estado italiano, sin aplicar una iniciativa similar en idénticas circunstancias en Francia y sin haber llevado a cabo una mínima actividad de investigación previa con objeto de obtener datos congruentes que permitan determinar con certeza que el inicio de la migración prenupcial de la chocha perdiz, del zorzal común y del zorzal real tienen lugar un mes más tarde (20 de febrero) en Córcega y en el sur de Francia que el de la misma migración en Liguria (20 de enero).

Declare la ilegalidad del comportamiento omisivo adoptado y mantenido por la Comisión Europea frente al escrito de requerimiento notificado por las demandantes el 16 de junio de 2015, en el que se ponía de manifiesto el carácter elusivo de la respuesta dada en el escrito de la Comisión Europea de 9 de septiembre de 2015 [nº ENV.D.2/MC-GM/vf/ARES (2015) 3758354].

Condene a la Comisión Europea a adecuar los datos Key Concepts italianos relativos al inicio de la migración prenupcial de las especies de chocha perdiz, zorzal común y zorzal real a los datos Key Concepts de Francia, haciendo constar específicamente la segunda década de febrero.

En cualquier caso, condene a la Comisión Europea a adecuar los datos Key Concepts italianos relativos al inicio de la migración prenupcial en Liguria de las especies chocha perdiz, zorzal común y zorzal real a los mismos datos Key Concepts franceses relativos a Córcega y al sur de Francia, haciendo constar específicamente la segunda década de febrero.

Condene a la Comisión Europea, por haber incumplido las obligaciones que le competían y por su comportamiento omisivo, a indemnizar a las asociaciones cinegéticas demandantes por el daño sufrido y que puedan sufrir, en la cuantía establecida conforme a Derecho y, en su caso, en la que se determine equitativamente.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son los invocados en el asunto T-562/15.

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