Language of document : ECLI:EU:T:2017:767





Auto del Tribunal General (Sala Cuarta) de 26 de octubre de 2017 —
Federcaccia della Regione Liguria y otros/Comisión

(Asunto T‑570/15)

«Medio ambiente — Conservación de las aves silvestres — Especies que pueden ser objeto de caza — Condiciones que deben ser respetadas por las legislaciones nacionales sobre la caza — Armonización de los criterios para la aplicación del artículo 7, apartado 4, de la Directiva de 2009/147/CE — Período de veda de la caza en Liguria»

1.      Recurso por omisión — Personas físicas o jurídicas — Omisiones recurribles — No actualización por la Comisión de algunos datos nacionales sobre las aves silvestres que figuran en un documento contemplado en la Directiva 2009/147/CE y están destinados a servir de base a la normativa nacional sobre los períodos de caza — Carencia de calidad de acto impugnable en el sentido del artículo 263 TFUE — Inadmisibilidad

(Arts. 263 TFUE, párr. 4, y 265 TFUE, párr. 3; Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7, ap. 4)

(véanse los apartados 56 a 58, 62 y 65 a 69)

2.      Medio ambiente — Conservación de las aves silvestres — Directiva 2009/147/CE — Adaptación al progreso técnico y científico — Comité ORNIS — Funciones — Prestación de asistencia y de asesoramiento a la Comisión — Datos tenidos en cuenta por el Comité — Carácter imperativo — Inexistencia

(Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 16)

(véanse los apartados 65 a 67, 82 y 108)

3.      Recurso por omisión — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — No actualización por la Comisión de algunos datos nacionales sobre las aves silvestres que figuran en un documento contemplado en la Directiva 2009/147/CE y están destinados a servir de base a la normativa nacional sobre los períodos de caza — Recurso interpuesto por cazadores — Falta de afectación directa e individual — Inadmisibilidad

(Arts. 263 TFUE, párr. 4, y 265 TFUE, párr. 3; Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7, ap. 4)

(véanse los apartados 71, 72, 75 a 78, 94 y 99)

4.      Medio ambiente — Conservación de las aves silvestres — Directiva 2009/147/CE — Obligación de prohibir la caza durante determinados períodos de especial vulnerabilidad de las aves — Determinación de los períodos de migración en época de celo de las aves en un documento elaborado por el comité ORNIS — Actualización de los datos contenidos en dicho documento — Obligación que incumbe a la Comisión y a los Estados miembros

(Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, considerando 4 y art. 7, ap. 4)

(véanse los apartados 89 a 92 y 106)

5.      Recurso de anulación — Actos recurribles — Concepto — Acto adoptado en el marco de un procedimiento EU Pilot — Exclusión

(Art. 263 TFUE, párr. 4)

(véase el apartado 97)

6.      Recurso de indemnización — Carácter autónomo — Diferencia con el recurso de anulación

(Arts. 263 TFUE y 268 TFUE)

(véase el apartado 104)

Objeto

Una pretensión basada en el artículo 265 TFUE por la que se solicita que se declare que la Comisión se abstuvo ilegalmente de actualizar algunos de los datos italianos, contenidos en el documento relativo a los conceptos clave, elaborado por el Comité ORNIS, previsto en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO 2010, L 20, p. 7), una pretensión basada en el artículo 263 TFUE por la que se solicita la anulación del escrito de la Comisión de 6 de octubre de 2014 que indica que la prolongación en Italia de la temporada de caza de determinadas especies de aves es contraria a la normativa europea y una pretensión basada en el artículo 268 TFUE por la que se solicita la reparación del perjuicio que las demandantes alegan haber sufrido como consecuencia de que la Comisión no actualizara los datos italianos referidos.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Federcaccia della Regione Liguria y a las otras partes demandantes cuyos nombres figuran en el anexo.