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Recurso interpuesto el 22 de octubre de 2009 - GL2006 Europe/Comisión y OLAF

(Asunto T-435/09)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: GL2006 Europe Ltd (Birmingham, Reino Unido) (representantes: M. Gardenal y E. Belinguier-Raiz, abogados)

Demandadas: Comisión de las Comunidades Europeas y Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la nulidad de pleno Derecho de la inspección in situ practicada por la Comisión en diciembre de 2008, del proyecto de informe de auditoría y del informe final de auditoría emitidos por la Comisión los días 19 de diciembre de 2008 y 25 de marzo de 2009, respectivamente, y de la decisión final de la Comisión, contenida en una carta de 10 de julio de 2009, en la cual se preveía la terminación de dos proyectos en los que participaba GL2006 Europe Ltd, así como de las notas de adeudo de 7 de agosto de 2009, en las que se establece que GL2006 Europe Ltd tiene que devolver a la Comisión una cantidad total de 2.258.456,31 euros.

Con carácter subsidiario o accesorio, que se declare que las alegaciones sustanciales de la Comisión no están justificadas.

Que se declare que ni las inspecciones in situ ni los informes de auditoría ni tampoco la decisión final de la Comisión pueden afectar a la validez de los contratos comunitarios en los que participaba GL2006 Europe Ltd.

Que se declare la validez de los citados contratos.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, interpuesto al amparo de una cláusula compromisoria, la demandante cuestiona la validez de la decisión de la Comisión de 10 de julio de 2009 por la que se dieron por concluidos, a raíz del informe de auditoría de la OLAF, dos contratos firmados con la demandante en el marco de los programas comunitarios en materia de investigación y de desarrollo tecnológico. La demandante cuestiona también la validez de las notas de adeudo emitidas por la Comisión el 6 de agosto de 2009, a raíz del citado informe de auditoría de la OLAF, para el reembolso de los pagos anticipados efectuados por la Comisión para doce proyectos en los que participaba la demandante y por los que fue sometida a investigación.

La demandante formula las siguientes alegaciones en apoyo de sus pretensiones.

En primer lugar, la demandante afirma que la inspección in situ practicada por la Comisión no era conforme a Derecho por las siguientes razones: no se había notificado previamente; su duración resultaba insuficiente habida cuenta de la importancia de la decisión final; no se habían considerado suficientemente los elementos esenciales; la Comisión no había respetado la privacidad de la demandante; la base jurídica utilizada era errónea por cuanto el acta levantada sobre la citada inspección mencionaba un reglamento que ya no se hallaba en vigor.

En segundo lugar, la demandante afirma que el informe de auditoría adolece de importantes irregularidades, como la carencia de motivación adecuada, dado que fue redactado fundándose en una inspección in situ incompleta, o la falta de correlación entre el análisis efectuado y las conclusiones a las que llegó el informe final, lo que condujo a la conculcación de derechos fundamentales de la demandante como el de presunción de inocencia.

En tercer lugar, la demandante señala que la decisión final de la Comisión adolece de falta de claridad por lo que atañe a la sanción aplicada dado que prevé la terminación de dos contratos, en tanto que las correspondientes notas de adeudo aluden a doce contratos. La propia demandante señala asimismo que la citada decisión final nunca le fue notificada debidamente.

Además, la demandante ha formulado varias imputaciones acerca de las alegaciones sustanciales expuestas por la Comisión para finalizar los contratos y solicitar el reembolso de las cantidades atribuidas a la demandante. Afirma que las referidas alegaciones, formuladas por la Comisión en su decisión, carecen de todo fundamento y llegan a conclusiones contrarias a las que condujo el informe de auditoría correspondiente a 2007.

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