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Sentencia del Tribunal General de 18 de enero de 2017 — Andersen/Comisión

(Asunto T-92/11 RENV) 1

(«Ayudas de Estado — Transporte ferroviario — Ayudas concedidas por las autoridades danesas a favor de la empresa pública Danske Statsbaner — Contratos de servicio público para la prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros entre Copenhague e Ystad — Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior con ciertas condiciones — Aplicación temporal de las normas de Derecho sustantivo — Servicio de interés económico general — Error manifiesto de apreciación»)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Jørgen Andersen (Ballerup, Dinamarca) (representantes: J. Rivas Andrés y M.-I. Rantou, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Armati y T. Maxian Rusche, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Reino de Dinamarca (Representantes: C.  Thorning, agente, asistido por R. Holdgaard, abogado) y Danske Statsbaner (DSB) (Copenhague, Dinamarca) (representante: M. Honoré, abogado)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte recurrente en casación: Dansk Tog (Copenhage, Dinamarca) (representantes: G. van de Walle de Ghelcke, J. Rivas Andrés y F. Nissen Morten, abogados)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE y dirigido a la anulación parcial de la Decisión 2011/3/UE, de 24 de febrero de 2010, relativa a los contratos de servicio público de transporte entre el Ministerio de Transportes danés y Danske Statsbane [Ayuda de Estado C 41/08 (ex NN 35/08)] (DO 2011, L 7, p. 1).

Fallo

Anular, en la medida en que afecta al pago de 21 de diciembre de 2009, el artículo 1, párrafo segundo, de la Decisión 2011/3/UE, de 24 de febrero de 2010, relativa a los contratos de servicio público de transporte entre el Ministerio de Transportes danés y Danske Statsbane [Ayuda de Estado C 41/08 (ex NN 35/08)].

Desestimar el recurso en todo lo demás.

M. Jørgen Andersen, la Comisión Europea, Dansk Tog, el Reino de Dinamarca y Danske Statsbaner (DSB) cargarán con sus propias costas.

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1 DO C 103 de 2.4.2011.