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Recurso interpuesto el 25 de junio de 2010 - Unilever España y Unilever/OAMI - Med Trans G. Poulias-S. Brakatselos (MED FRIGO S.A.)

(Asunto T-287/10)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandantes: Unilever España, S.A. y Unilever, N.V. (Barcelona) (representante: C. Prat, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: "Med Trans" G. Poulias-S. Brakatselos A.E. (Patras, Grecia)

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 20 de abril de 2010 en el asunto R 1025/2009-2.

Que la División de Oposición de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) continúe el examen de las pruebas, valorando la aplicabilidad del artículo 8, apartados 1, letra b), 4 y 5, del RMC.

Con carácter subsidiario, que se modifique la resolución impugnada y se resuelva sobre el fondo.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa "MED FRIGO S.A.", para productos y servicios de la clase 39

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante

Marca o signo invocados en oposición: Marca denominativa "FRIGO", registrada como marca española nº 112.534, para productos de la clase 30; marca figurativa "FRIGO", registrada como marca española nº 123.204, para productos de la clase 30; marca figurativa "FRIGO", registrada como marca española nº 434.378, para productos de la clase 30; marca figurativa "FRIGO", registrada como marca española nº 767.539, para productos de la clase 30; marca figurativa "FRIGO", registrada como marca española nº 2.148.274, para productos de la clase 30; marca denominativa "FRIGO", registrada como marca española nº 60.893, para designar "actividades de fabricación y producción de helados y lácteos"

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción de la Regla 19, apartado 2, letra a), inciso ii), del Reglamento (CE) nº 2868/95 de la Comisión, en la medida en que la Sala de Recurso apreció incorrectamente que la demandante no había presentado todas las pruebas necesarias acerca de la existencia, la validez y el alcance de protección de su marca anterior en la que fundamentaba su oposición; infracción de la Regla 19, apartado 3, en relación con la Regla 98, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 2868/95 de la Comisión, en la medida en que la Sala de Recurso consideró incorrectamente que las traducciones presentadas por la demandante no eran suficientemente claras y bien estructuradas.

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