Language of document : ECLI:EU:T:2017:435

Asunto T233/16 P

(Publicación por extractos)

José Luis Ruiz Molina

contra

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

«Recurso de casación — Función pública — Agentes temporales — Contrato de duración determinada con una cláusula por la que se resuelve el contrato en el caso de que el nombre del agente no sea inscrito en la lista de reserva del siguiente concurso general — Resolución del contrato en aplicación de la cláusula resolutoria — Recalificación del contrato de duración determinada como contrato por tiempo indefinido — Fuerza de cosa juzgada — Cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Obligación de motivación»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala de Casación) de 27 de junio de 2017

1.      Actos de las instituciones — Revocación — Acto legal por el que se confieren derechos subjetivos — Ilegalidad

2.      Actos de las instituciones — Revocación — Actos ilegales por los que se confieren derechos subjetivos — Requisitos — Respeto de un plazo razonable y de los principios de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica — Actos ilegales lesivos para su destinatario — Requisitos menos estrictos

1.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 26)

2.      Se desprende de los principios generales del Derecho de la Unión que la administración está facultada, en principio, para revocar con efecto retroactivo un acto administrativo favorable adoptado ilegalmente, pero que la revocación retroactiva de un acto que ha creado derechos para su destinatario se encuentra sometida generalmente a requisitos muy estrictos. En efecto, si bien debe reconocerse a toda institución de la Unión que compruebe que el acto que acaba de adoptar adolece de una ilegalidad el derecho a revocarlo dentro de un plazo razonable con efectos retroactivos, este derecho puede verse limitado por la necesidad de respetar la confianza legítima del beneficiario del acto, que pudo confiar en la legalidad de éste. Tal decisión está supeditada igualmente al requisito de que no se viole el principio de seguridad jurídica.

Sin embargo, los estrictos requisitos para que pueda procederse a la revocación retroactiva de un acto administrativo ilegal que cree derechos no son pertinentes en el supuesto de que el acto de que se trate no constituya, para su destinatario, un acto creador de derechos, sino un acto lesivo.

De ello se deduce que nada impide que pueda revocarse un acto administrativo ilegal o legal que constituya para su destinatario principalmente un acto lesivo y que cree accesoriamente derechos a su favor, siempre que no se vulnere la confianza legítima del destinatario del acto ni se viole el principio de seguridad jurídica.

(véanse los apartados 27 a 29)