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Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus (Finlandia) el 29 de marzo de 2021 — Soda-Club (CO2) SA, SodaStream International BV / MySoda Oy

(Asunto C-197/21)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein oikeus

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Soda-Club (CO2) SA y SodaStream International BV

Demandada: MySoda Oy

Cuestiones prejudiciales

¿Se aplican los criterios denominados Bristol-Myers Squibb desarrollados por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia 1 en relación con el reenvasado y el reetiquetado en los casos de importación paralela y, en particular, el denominado requisito de necesidad, también cuando se trata del reenvasado o del reetiquetado de productos comercializados en un Estado miembro por el titular de la marca, o con su consentimiento, para su reventa en el mismo Estado miembro?

Si en el momento de la comercialización de la botella que contiene dióxido de carbono, el titular de la marca ha colocado en ella su marca, que figura tanto en la etiqueta de la botella como grabada en el cuello de esta, ¿se aplican los criterios Bristol-Myers Squibb antes mencionados, y, en particular, el denominado requisito de necesidad, si un tercero recarga la botella con dióxido de carbono para su reventa, retira de ella la etiqueta original y la sustituye por una etiqueta con su propio signo, mientras que al mismo tiempo la marca de la empresa comercializadora de la botella sigue siendo visible en el grabado que figura en el cuello de esta?

¿Puede considerarse, en la situación descrita anteriormente, que la retirada y sustitución de la etiqueta con la marca compromete, en principio, la función de esta como prueba de la procedencia de la botella o, por lo que respecta a la aplicabilidad de las condiciones de reenvasado y de reetiquetado, es relevante el hecho de que:

–    ha de suponerse que el público destinatario considera que la etiqueta remite exclusivamente a la procedencia del dióxido de carbono (y, por tanto, a la empresa recargadora), o

–    de que ha de suponerse que el público destinatario considera que la etiqueta remite, al menos en parte, también a la procedencia de la botella?

En la medida en que la retirada y la sustitución de la etiqueta de las botellas de CO2 se aprecie a la luz del requisito de necesidad, ¿puede el deterioro accidental o el desprendimiento de las etiquetas colocadas en las botellas comercializadas por el titular de la marca, o su retirada y sustitución por una empresa recargadora anterior, constituir una circunstancia en virtud de la cual la sustitución regular de las etiquetas por una etiqueta de la empresa recargadora puede considerarse necesaria para la comercialización de las botellas recargadas?

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1 Sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de julio de 1996 (asuntos acumulados C-427/93, C-429/93 y C-436/93, Bristol-Myers Squibb y otros, EU:C:1996:282).