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Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2012 - VHV/Comisión

(Asunto T-420/12)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: VHV Allgemeine Versicherung AG (Hannover, Alemania) (representantes: A. Birnstiel, H. Heinrich y J.-O. Schrotz)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión Europea de 17 de julio de 2012 por la que se desestimó la solicitud de la demandante, con arreglo al Reglamento (CE) nº 1049/2001  de acceder a determinados documentos de un procedimiento en relación con un cártel (COMP/39.125 - Carglass).

Condene a la demandada a cargar con sus propias costas y con las de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en inexistencia de examen de los documentos específicos indicados en la solicitud.

En el marco del primer motivo, la demandante sostiene que la Decisión no se basa en un examen concreto e individual de cada uno de los documentos. En su opinión, la Decisión impugnada se basa en el supuesto erróneo de que, en el presente caso, existiría la presunción general de que sería aplicable una excepción.

Segundo motivo, basado en basado en el incumplimiento de la obligación de motivación.

En este segundo motivo, la demandante alega que la Comisión, en su Decisión, basó la desestimación total de su solicitud únicamente en consideraciones globales y, por lo tanto, de modo insuficiente. En su opinión, esto constituye un incumplimiento de la obligación de motivación y, en consecuencia, un vicio sustancial de forma.

Tercer motivo, basado en la interpretación y aplicación erróneas del artículo 4, apartado 2, guiones primero y tercero, del Reglamento (CE) nº 1049/2001.

Mediante su tercer motivo, la demandante alega que fueron erróneas la interpretación y aplicación, realizadas por la Comisión, de las excepciones establecidas en el artículo 4, apartado 2, guiones primero y tercero, del Reglamento nº 1049/2001. En su opinión, la Comisión no aprecia la relación norma-excepción y parte de un entendimiento demasiado amplio de "la protección de las actividades de investigación" y del concepto de "intereses comerciales".

Cuarto motivo, basado en la no consideración de la aplicación de la normativa sobre cárteles, que es de Derecho privado, como de interés público a efectos del artículo 4, apartado 2, del Reglamento nº 1049/2001.

En su cuarto motivo, la demandante manifiesta que la Comisión denegó erróneamente que la divulgación de los documentos solicitados revistiera un interés público superior. En su opinión, la Comisión debería haber tenido en cuenta, en particular en el marco de la ponderación de los intereses, que también la aplicación de la normativa sobre cárteles, que es de Derecho privado, reviste interés público a efectos del artículo 4, apartado 2, del Reglamento nº 1049/2001.

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1 - Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).