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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 20 de julio de 2005 contra Comisión de las Comunidades Europeas por Harald Mische

(Asunto T-288/05)

(Lengua de procedimiento: inglés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 20 de julio de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Harald Mische, con domicilio en Bruselas (Bélgica), representado por el Sr. G. Vandersanden y la Sra. L. Levi, abogados.

El demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

-    Anule la clasificación realizada en la decisión de reclutamiento de 11 de noviembre de 2004 de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de clasificar al demandante, en el momento de su contratación en la DG Competencia, como jurista junior en el grado A*6, escalón 2, y ordene el reembolso de todos los derechos que se derivan de un empleo legal y regular, es decir de una clasificación legal y regular a 16 de noviembre de 2004, lo que supone, al menos, un grado A7/3 (aplicable a partir del 1 de noviembre de 2003) o de su equivalente conforme a los artículos 1 a 11 del anexo XIII del Estatuto de los Funcionarios (A*8/3).

-    Condene a la Comisión al pago de una indemnización de daños y perjuicios por mora y compensatorios por el perjuicio de carrera sufrido por el demandante y otros daños en forma de pago legal y regular, en particular por la aplicación de la disposición transitoria del artículo 21 del anexo XIII del Estatuto de Funcionarios en vigor a 1 de mayo de 2004 o, subsidiariamente, ordene la reducción de las contribuciones al régimen de pensiones en base al principio de igualdad de remuneraciones. Estos derechos deberán cuantificarse legalmente en una etapa posterior y por el momento se evalúan, con carácter provisional y ex aequo bono, en una suma mínima de 10.000 euros por año.

-    Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El demandante participó en el concurso PE/96/A publicado el 23 de mayo de 2002. Aprobó el concurso y fue inscrito en la lista de reserva el 27 de mayo de 2004. Durante ese período, el demandante había comenzado a trabajar para la Comisión, primero como agente temporal de grado A7, y posteriormente como agente auxiliar de grado B. A raíz del concurso, el demandante fue contratado por el Parlamento Europeo, con efectos desde el 16 de noviembre de 2004, y después fue trasladado a la Comisión. El demandante fue clasificado a continuación en el grado A*6.

El demandante solicita beneficiarse de un tratamiento igual al de los funcionarios contratados entre junio de 2003 y final de abril de 2004. En apoyo de su recurso, invoca la ilegalidad del artículo 12 del anexo XIII del nuevo Estatuto de Funcionarios. Según el demandante, el citado artículo vulnera el principio de igualdad de trato y de no discriminación, el artículo 31 del nuevo Estatuto de los Funcionarios, el artículo 5 del nuevo Estatuto de los funcionarios en relación con el principio de igualdad de trato y no discriminación, el principio de equivalencia de empleo y grado, el artículo 7, apartado 1, del Estatuto de los Funcionarios y el anexo IA del Estatuto de los Funcionaros, así como, para finalizar, el principio de seguridad jurídica, el principio de no retroactividad, los derechos adquiridos del demandante y el principio de confianza legítima. El demandante alega además que el Reglamento (CE, Euratom) nº 723/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas 1 infringe el artículo 10 del Estatuto de los Funcionarios.

El demandante invoca igualmente la vulneración del principio de buena administración, del principio de diligencia, del principio de transparencia, del principio de buena fe y del principio de igualdad de trato y de no discriminación.

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1 - DO L 124, p. 1.