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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 26 de julio de 2005 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Arcangelo Milella

(Asunto T-289/05)

(Lengua de procedimiento: francés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 26 de julio de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Arcangelo Milella, con domicilio en Niederanven (Luxemburgo), y Delfina Campanella, con domicilio en Luxemburgo, representados por Me Marc-Albert Lucas.

Los demandantes solicitan al Tribunal de Primera Instancia que:

-    Anule la decisión de 18 de abril de 2005 del Director General de Personal y Administración de la Comisión, en la medida en que precisaba que la regla de Hondt era un método de reparto de puestos de representantes del comité local de personal de Luxemburgo (CLPL) en el comité central del personal (CCP) conforme con la regla de proporcionalidad, y en el que instaba al CLPL a tenerlo en cuenta para adoptar una nueva decisión de designación de sus representantes en el CCP;

-    Declare la ilegalidad de las decisiones de 26 de abril y de 10 de mayo de 2005 del comité local de personal de Luxemburgo por las que se designan sus representantes en el comité central del personal, en la medida en que atribuían cinco puestos a la lista nº 2 y dos puestos a la lista nº 1, con arreglo al método de Hondt, y no cuatro puestos a la lista nº 2 y tres puestos a la lista nº 1, con arreglo a la regla del resto mayor.

-    Anule la decisión de 11 de mayo de 2005 del Director General de Personal y Administración por la que se confirma la regularidad de las nuevas designaciones de sus representantes en el comité central de personal realizadas por el comité local de personal de Luxemburgo los días 26 de abril y 10 de mayo de 2005.

-    Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

El litigio tiene por objeto la designación de representantes del comité local de personal de la Comisión de Luxemburgo (CLPL) en el comité central de personal de la Comisión (CCP), tras las elecciones de 24 de noviembre de 2004, Mediante nota de 18 de abril de 2005, el Director General de la DG ADMIN de la Comisión precisó a los presidentes de los CLPL y CCP que consideraba la "regla de Hondt", que es un método matemático elegido para repartir los puestos en el CCP entre las listas presentadas a las elecciones, conforme con el principio de proporcionalidad. No obstante, en la misma nota el Director anuló, por otros motivos, las designaciones de los representantes en el CCP. Con posterioridad a esta nota, el CLPL procedió el 26 de abril de 2005, a una nueva designación de representantes, con arreglo al método de Hondt.

Mediante nota de 11 de mayo de 2005, el Director General de la DG ADMIN confirmó que consideraba dichas designaciones regulares.

Los demandantes, funcionarios de la Comisión, con adscripción en Luxemburgo, solicitan la anulación de estas decisiones. Alegan la infracción del artículo 14, último apartado, de la reglamentación de 27 de abril de 1998 sobre la composición y el funcionamiento del comité de personal, adoptada por la Comisión, así como de las reglas de proporcionalidad del reparto de puestos en el CCP a la de los puestos del CLPL y de la representatividad del CCP. Los demandantes alegan que debería haberse adoptado otro método de reparto de puestos, el del resto mayor, y que habría llevado a un reparto más representativo.

Los demandantes invocan igualmente desviación de poder por parte del CLPL. Según ellos, la mayoría del CLPL buscaba aumentar artificialmente su representación en detrimento de la lista nº 1, y AFPN cometió un error de Derecho y un error manifiesto de apreciación al aprobar la aplicación del método de Hondt.

Los demandantes alegan además la vulneración por AFPN del principio de igualdad de trato, en cuanto se apartó de su práctica anterior, dado que considera el método del resto mayor como el único que puede garantizar la proporcionalidad.

Finalmente, los demandantes aducen la infracción, por AFPN, del artículo 1, apartado 3, del anexo II del Estatuto y del artículo 16, apartados 1 y 2, de los Estatutos del CLPL, dado que la AFPN impuso al CLPL la elección del método de Hondt o, al menos, le permitió invadir la competencia de la asamblea general de personal, que es la única competente para elegir el método aplicable.

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