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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 26 de julio de 2005 por Maurizio Caldarone contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-293/05)

(Lengua de procedimiento: francés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 26 de julio de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por el Sr. Maurizio Caldarone, con domicilio en Bruselas, representado por Mes Stépahe Rodrigues y Alice Jaume, abogados.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

-    Anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) de 12 de abril de 2005 por la que se pronuncia sobre la reclamación del demandante, así como el informe de evolución de carrera relativo al demandante, respecto al período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 21 de agosto de 2003.

-    Indique a la Comisión las consecuencias que lleva consigo esta anulación, en particular, la anulación del informe de evaluación de carrera de 2003 con respecto al período siguiente, comprendido entre el 15 de septiembre de 2003 y el 31 de diciembre de 2003, elaborado sobre la base del informe de evolución de carrera impugnado.

-    Deduzca la responsabilidad extracontractual de la Comunidad Europea generada a causa de la decisión impugnada.

-    Conceda al demandante una indemnización en resarcimiento de los perjuicios sufridos, en particular en concepto de daño moral, por la cantidad de 3.000 euros.

-    Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

El demandante, funcionario de la Comisión, impugna, mediante el presente recurso, su informe de evolución de carrera parcial, correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 21 de agosto de 2003, invocando, entre otras cosas, una incongruencia entre las apreciaciones del evaluador y del coevaluador, así como errores manifiestos de apreciación. Alega igualmente incumplimiento de la obligación de motivación, vulneración del derecho de defensa y violación de los principios de buena administración y de confianza legítima.

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