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Recurso de casación interpuesto el 9 de diciembre de 2011 por Mario Paulo da Silva Tenreiro contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 29 de septiembre de 2011 en el asunto F-72/10, da Silva Tenreiro/Comisión

(Asunto T-634/11 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Mario Paulo da Silva Tenreiro (Kraainem, Bélgica) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis, É. Marchal y D. Abreu Caldas, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 29 de septiembre de 2011 (asunto F-72/10, da Silva Tenreiro/Comisión) por la que se desestima la acción del recurrente.

Mediante nueva resolución:

Anule la Decisión de la Comisión Europea por la que se desestima la candidatura del recurrente a la plaza vacante de Director de la Dirección E "Justicia" de la Dirección General (DG) "Justicia, libertad y seguridad", así como la Decisión por la que se nombra a la Sra. K para esa plaza.

Condene a la Comisión a cargar con las costas de ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en un error de Derecho, puesto que el Tribunal de la Función Pública (TPF) desestimó el motivo basado en una desviación de poder a pesar de existir serios indicios de ese abuso alegado por el recurrente, cuando debería declararse una inversión de la carga de la prueba en respeto del principio de igualdad de las partes ante el Tribunal.

Segundo motivo, basado en la inobservancia de la igualdad de armas entre las partes al negarse a ordenar que se aporte, entre otros documentos, el informe de calificación de la Sra. K correspondiente al período en el que ejerció las funciones de Directora de la Dirección "Seguridad" de la DG "Justicia, libertad y seguridad", mientras que la AFPN justifica la desestimación de su candidatura a dicho puesto por una inaptitud plausible a la vista de sus prestaciones como Director interino, a la vez que considera que ella puede ser nombrada al puesto de Directora de la Dirección "Justicia" de la misma DG habida cuenta de esa misma experiencia como Directora.

Tercer motivo, basado en una valoración manifiestamente errónea de los hechos en la medida en que el TFP declaró que los dos procedimientos para proveer las plazas de Director ("Justicia" y "Seguridad") eran distintos y que el resultado de uno de esos procedimientos no influyó en el resultado del otro.

Cuarto motivo, basado en una vulneración del principio de contradicción, del derecho de defensa y de la obligación de motivación, puesto que el TFP no hizo referencia al error manifiesto de apreciación alegado por el recurrente durante la vista, basándose en un cuadro de evaluación del panel de preselección del que el recurrente tuvo conocimiento como anexo del escrito de contestación, al considerar dicho Tribunal que no procedía un segundo intercambio de escritos.

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