Language of document : ECLI:EU:T:2013:720

AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 19 de diciembre de 2013

Asunto T‑634/11 P

Mario Paulo da Silva Tenreiro

contra

Comisión Europea

«Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Selección — Convocatoria para proveer plaza vacante — Nombramiento al puesto de director de la Dirección E “Justicia” de la DG “Justicia, libertad y seguridad” de la Comisión — Desestimación de la candidatura del demandante — Nombramiento de otro candidato — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado»

Objeto:      Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 29 de septiembre de 2011, da Silva Tenreiro/Comisión (F‑72/10), y que pretende la anulación de dicha sentencia.

Resultado:      Se desestima el recurso. El Sr. Mario Paulo da Silva Tenreiro cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Comisión Europea en el marco del presente procedimiento.

Sumario

Recurso de casación — Motivos — Mera repetición de los motivos y alegaciones formulados ante el Tribunal de la Función Pública — Apreciación errónea de los hechos — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal General de la apreciación de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización — Carga y aportación de la prueba

[Art. 257 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, anexo I, art. 11, ap. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 138, ap. 1, letra c)]

Del artículo 257 TFUE, del artículo 11 del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia y del artículo 138, apartado l, párrafo primero, letra c), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, se deduce que un recurso de casación debe indicar de manera precisa los elementos impugnados de la sentencia o del auto cuya anulación se solicita así como los fundamentos jurídicos que apoyan de manera específica esta pretensión, so pena de que se declare la inadmisibilidad del recurso de casación o del motivo de que se trate. No cumple este requisito el recurso de casación que se limite a reproducir textualmente los motivos y las alegaciones ya formulados ante el Tribunal de la Función Pública, incluidos los basados en hechos expresamente descartados por dicho órgano jurisdiccional. En efecto, tal recurso de casación es, en realidad, una demanda destinada a obtener simplemente el nuevo examen de la presentada ante el Tribunal de la Función Pública, lo cual excede de la competencia del Tribunal General.

El recurso de casación interpuesto ante el Tribunal General está limitado a las cuestiones de Derecho. El juez de primera instancia es el único competente para apreciar los hechos, excepto en el caso de que la inexactitud material de sus apreciaciones resulte de los documentos obrantes en autos que se hayan presentado ante él, y para valorar tales hechos, salvo en el supuesto de que se desnaturalicen los elementos presentados, precisándose que una desnaturalización de esta índole debe deducirse manifiestamente de los documentos que obran en autos, sin que sea necesario efectuar una nueva apreciación de los hechos y de las pruebas, ni siquiera recurrir a nuevas pruebas.

Por consiguiente, la facultad de control del Tribunal General de las comprobaciones de hecho efectuadas por el Tribunal de la Función Pública se extiende a la inexactitud material de estas comprobaciones que se desprenda de los documentos que obran en autos, a la desnaturalización de los medios de prueba, a la calificación jurídica de éstos y a la cuestión de si se han cumplido las reglas en materia de carga y práctica de la prueba.

Para que el juez se convenza de la exactitud de una alegación de una parte o para que, al menos, intervenga directamente en la búsqueda de pruebas, no basta con invocar ciertos hechos en apoyo de la pretensión, sino que es también necesario aportar indicios lo suficientemente precisos, objetivos y concordantes para confirmar su veracidad o su verosimilitud. En estas circunstancias, la implicación del juez en la búsqueda de pruebas a favor de los recurrentes debe limitarse a casos excepcionales en los que, en particular, éstos necesiten, para sustentar su argumentación, determinados elementos que obren en poder de la parte recurrida y tengan dificultades para obtener esos elementos, o incluso tengan que hacer frente a la negativa expresada por dicha parte.

Salvo en los casos excepcionales antes mencionados, sólo el juez de primera instancia puede decidir, cuando proceda, sobre la necesidad de completar la información de que dispone en los asuntos de que conoce. El valor probatorio de los documentos obrantes en autos depende de su apreciación soberana de los hechos, que no está sujeta al control del juez de casación, salvo en los casos de desnaturalización de las pruebas presentadas ante el juez de primera instancia o cuando la inexactitud material de las comprobaciones realizadas por éste se desprenda de los documentos aportados a los autos.

(véanse los apartados 35, 36, 52 y 85 a 87)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 16 de septiembre de 1997, Koelman/Comisión (C‑59/96 P, Rec. p. I‑4809), apartado 31; 8 de enero de 2002, Francia/Monsanto y Comisión (C‑248/99 P, Rec. p. I‑1), apartado 68; 19 de marzo de 2004, Lucaccioni/Comisión (C‑196/03 P, Rec. p. I‑2683), apartados 40 y 41, y la jurisprudencia citada; 28 de junio de 2005, Dansk Rørindustri y otros/Comisión (C‑189/02 P, C‑202/02 P, C‑205/02 P a C‑208/02 P y C‑213/02 P, Rec. p. I‑5425), apartado 426

Tribunal General: 25 de septiembre de 2002, Ajour y otros/Comisión (T‑201/00 y T‑384/00, RecFP pp. I‑A‑167 y II‑885), apartado 75; 12 de marzo de 2008, Rossi Ferreras/Comisión (T‑107/07 P, RecFP pp. I‑B‑1‑5 y II‑B‑1‑31), apartados 38 y 39, y la jurisprudencia citada; 19 de marzo de 2010, Bianchi/ETF (T‑338/07 P), apartado 59; 4 de abril de 2011, Marcuccio/Comisión (T‑239/09 P, no publicada en la Recopilación), apartado 62; 7 de diciembre de 2011, Mioni/Comisión (T‑274/11 P), apartado 18; 6 de septiembre de 2012, Gozi/Comisión (T‑519/11 P), apartado 21; 16 de mayo de 2013, Canga Fano/Consejo (T‑281/11 P), apartado 75