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Recurso interpuesto el 2 de abril de 2013 – Bouwfonds Ontwikkeling y Schouten & De Jong Projectontwikkeling/Comisión

(Asunto T-193/13)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandantes: Bouwfonds Ontwikkeling BV (Hoevelaken, Países Bajos) y Schouten & De Jong Projectontwikkeling BV (Leidschendam, Países Bajos) (representantes: E. Pijnacker Hordijk y X. Reintjes, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la Decisión impugnada.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes impugnan la Decisión de la Comisión de 23 de enero de 2013 de referencia C(2013) 87 relativa a la ayuda de Estado SA.24123 (2012/C) (ex 2011/NN) ejecutada por los Países Bajos – Presunta venta de terrenos por debajo del precio de mercado por el Ayuntamiento de Leidschendam-Voorburg.

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres motivos.

Primer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación fundamental de que la Comisión ejerza sus competencias en un plazo razonable, con lo que se ha vulnerado el principio de seguridad jurídica, el derecho de defensa y el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Dejando transcurrir más de 38 meses desde la comunicación de las medidas controvertidas y la adopción de la resolución impugnada, la Comisión actuó de un modo reprochablemente lento y, en consecuencia, contrario a la obligación fundamental de hacerlo en un plazo razonable. Además, el exageradamente largo período de investigación dificultó a las partes afectadas rebatir las alegaciones de la Comisión, de modo que con el retraso la Comisión vulneró también el derecho de defensa.

Segundo motivo, basado en graves deficiencias al fijar y valorar los hechos relevantes y/o en la vulneración del principio de motivación y/o en la vulneración del artículo 107 TFUE, apartado 1, dado que la Comisión aplicó indebidamente el principio del inversor privado.

Las demandantes niegan haber recibido ningún tipo de ventaja financiera y menos aún una ventaja financiera que pueda ser considerada ayuda de Estado ilegal.

A su juicio, la Comisión calculó erróneamente el importe de la supuesta ventaja, entre otras razones al imputar íntegramente al Ayuntamiento las rebajas del precio acordadas, pese a que la rebaja del precio corría por cuenta de una asociación público-privada en la que el Ayuntamiento asumía un riesgo del 50 %. Consideran asimismo que la Comisión, injustificadamente, no tomó en consideración rebajas de precio acordadas con anterioridad en el marco de dicha asociación.

Asimismo, las demandantes sostienen que la Comisión aplicó incorrectamente en la Decisión controvertida el principio del inversor privado al exigir que el Ayuntamiento actuara conforme al hipotético comportamiento de un inversor privado ficticio imposible desde el punto de vista jurídico y extraordinariamente desfavorable desde el punto de vista económico.

Tercer motivo, basado en la incorrecta aplicación del artículo 107 TFUE, apartado 3.

Las demandantes sostienen que si se tratase de una ayuda de Estado, ésta sería en todo caso completamente compatible con el mercado interior. Añaden que la Comisión consideró indebidamente que el Ayuntamiento no puede alegar que las medidas controvertidas persigan un interés municipal. Además, a su juicio, la Comisión valoró indebidamente las medidas controvertidas de 2009/2010 sobre la base de la (más favorable) situación del mercado de 2004.

Por consiguiente, consideran que la Comisión no tuvo en cuenta que las medidas controvertidas eran necesarias, adecuadas y proporcionadas para la revitalización del depauperado centro urbano de Leidschendam, una finalidad que persigue el objetivo claramente definido y reconocido de la UE de la cohesión económica y social, objetivo establecido en el artículo 3 TUE y el artículo 174 TFUE. No existe un falseamiento injustificado de la competencia.