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Recurso interpuesto el 22 de julio de 2011 - Deutsche Post/Comisión

(Asunto T-388/11)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Deutsche Post AG (Bonn, Alemania) (representantes: J. Sedemund, T. Lübbig y M. Klasse, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión, de 10 de mayo de 2011, en el procedimiento de ayuda de Estado C 36/2007 - Alemania, ayuda de Estado a Deutsche Post AG [C (2011) 3081 final].

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita que se anule la Decisión C (2011) 3081 final de la Comisión, de 10 de mayo de 2011, en el procedimiento de ayuda de Estado C 36/2007 - Alemania, ayuda de Estado a Deutsche Post AG, mediante la cual la Comisión decidió ampliar el procedimiento de examen con arreglo al artículo 108 TFUE, apartado 2, en el asunto citado. La ampliación se refiere a la financiación estatal de las pensiones de los funcionarios empleados por la Deutsche Bundespost antes de la creación de la demandante que ya era objeto de la decisión de apertura del procedimiento de la Comisión de 12 de septiembre de 2007.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1 - Calificación manifiestamente errónea como ayuda

El error de apreciación manifiesto de la Comisión consiste en que no ha aplicado al presente caso la jurisprudencia Combus (sentencia de 16 de marzo de 2004, Danske Busvognmaænd/Comisión, T-157/01, Rec. p. II-917). Conforme a dicha jurisprudencia, las medidas que liberan a las antiguas empresas estatales de las cargas derivadas de las pensiones que van más allá de las que soportan normalmente las empresas privadas no constituyen ayudas de Estado. De la aplicación de esta jurisprudencia al presente asunto se deriva necesariamente que la financiación estatal de las obligaciones relativas a las pensiones no tiene carácter de ayuda.

Segundo motivo, basado en la infracción de los artículos 1, letra b), del Reglamento nº 659/1999, 1 107 TFUE y 108 TFUE - Error manifiesto de apreciación en la calificación de "nueva" ayuda

El error de apreciación manifiesto de la Comisión consiste en que no ha reconocido que la responsabilidad del Estado por las obligaciones relativas a las pensiones -suponiendo que constituya una ayuda- sólo podría ser una ayuda existente. La responsabilidad continuada de la Federación por las obligaciones relativas a las pensiones se deriva de la Constitución alemana y, por tanto, ya existía cuando entraron en vigor los Tratados. Posteriormente no ha sufrido ninguna modificación esencial. Además, la Comisión está vinculada a su declaración en el asunto Deutsche Post/Comisión, T-266/02, de que ya había negado, en su Decisión de 19 de junio de 2002, que el régimen de pensiones constituyera una "ventaja" con arreglo al Derecho de ayudas, lo que equivale a una declaración negativa a efectos de dicho Derecho.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1 - Método de cálculo de la supuesta ayuda manifiestamente erróneo

En este contexto, la demandante alega que la Comisión no realizó el, según sus propias palabras, necesario cálculo de la diferencia entre las aportaciones sociales a favor de los funcionarios efectivamente soportadas por la demandante, con deducción de los presuntos "incrementos" por cargas sociales no habituales incluidos en los precios autorizados para los productos regulados, y las cotizaciones sociales que, en condiciones normales de mercado, soportan los competidores privados. De este modo, el método de cálculo de la Comisión altera completamente de modo ilícito el importe de las aportaciones sociales a favor de los funcionarios abonadas efectivamente por la demandante. Como consecuencia, la Comisión no toma en consideración, para determinar el importe de la presunta ayuda, si la demandante realizó aportaciones sociales y, en este caso, por qué importe. Además, la demandante alega que no se pueden demostrar los presuntos "incrementos" incluidos en los precios y que, en todo caso, los costes sociales no habituales no podían cubrirse de hecho con los resultados.

4.    Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1 - Calificación manifiestamente errónea como ayuda de la presunta "subvención cruzada" entre el ámbito no regulado y el ámbito regulado

En este contexto, la demandante alega, en particular, que la Comisión no realizó el necesario cálculo de la compensación en exceso y no examinó si las aportaciones estatales de compensación habían superado los costes que pueden ser compensados.

5.    Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1 - Error manifiesto en la aplicación de un "benchmark" (cantidad de referencia) para las cargas sociales habituales

En este contexto, la demandante alega que la Comisión, al calcular las cotizaciones sociales habituales de los empresarios privados, incluyó las cotizaciones de los trabajadores a pesar de que éstas son imputables al patrimonio de los trabajadores y no a las cotizaciones sociales que deben soportar los empresarios. Además, la Comisión se basó en el nivel (excesivo) de las retribuciones de los funcionarios en vez de en el nivel de los salarios habituales en el sector privado para calcular el "benchmark". Si se corrigen ambos errores la presunta ayuda desaparece por completo.

6.    Sexto motivo, basado en la infracción del artículo 296 TFUE, apartado 2 - Falta de motivación

Finalmente, la demandante alega que la Decisión impugnada no está suficientemente motivada.

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1 - Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).