Language of document : ECLI:EU:T:2014:167

Asunto T‑43/13

Beniamino Donnici

contra

Parlamento Europeo

«Recurso de indemnización — Miembros del Parlamento Europeo — Verificación de las credenciales — Decisión del Parlamento por la que se declara no válido un mandato de diputado europeo — Anulación de la Decisión del Parlamento mediante sentencia del Tribunal de Justicia — Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente defundamento jurídico alguno»

Sumario — Auto del Tribunal General (Sala Sexta)
de 20 de marzo de 2014

1.      Procedimiento judicial — Excepción de inadmisibilidad — Plazo para la propuesta — Inicio del cómputo — Recepción del recurso por la parte demandada

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts. 46, ap. 1, y 114, ap. 1)

2.      Recurso de indemnización — Plazo de prescripción — Inicio del cómputo — Responsabilidad por un acto individual — Fecha de aparición de los efectos perjudiciales del acto respecto de la persona afectada — Consideración de la apreciación subjetiva de la realidad del perjuicio — Improcedencia

(Art. 340 TFUE, párr. 2; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 46)

3.      Recurso de indemnización — Plazo de prescripción — Inicio del cómputo — Perjuicio que se produce de modo continuado — Fecha que debe considerarse

(Art. 340 TFUE, párr. 2; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 46)

4.      Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Ilegalidad — Perjuicio — Relación de causalidad — Incumplimiento de uno de los requisitos — Desestimación de la totalidad del recurso de indemnización

(Art. 340 TFUE, párr. 2)

1.      El plazo para la presentación del escrito de contestación a la demanda es de dos meses. Este plazo es el otorgado a la parte demandada para responder a la demanda eligiendo bien responder sobre el fondo, presentando un escrito de contestación a la demanda, bien alegar la inadmisibilidad del recurso, proponiendo una excepción a tal efecto, de conformidad con el artículo 114, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal. Por consiguiente, procede considerar que el plazo para proponer la excepción de inadmisibilidad es también de dos meses.

Asimismo, el plazo previsto en el artículo 46, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal para la presentación del escrito de contestación a la demanda no empieza a correr hasta la fecha de recepción del escrito de recurso por la parte demandada. Es preciso considerar que esta solución también es aplicable al plazo para la propuesta de la excepción de inadmisibilidad.

(véanse los apartados 37 a 39, 41 y 42)

2.      A tenor del artículo 46 del Estatuto del Tribunal de Justicia, las acciones contra la Unión Europea en materia de responsabilidad extracontractual prescribirán a los cinco años de producido el hecho que las motivó. Dicho plazo comienza a correr cuando concurren todos los requisitos a los que está supeditada la obligación de reparación y, en particular, cuando se concrete el perjuicio que debe indemnizarse. Sin embargo, los requisitos a los que se subordina la obligación de reparar los daños previstos en el artículo 340 TFUE, párrafo segundo, y, en consecuencia, las reglas de prescripción que rigen las acciones que tienen por objeto reparar dichos daños, no pueden fundarse en criterios que no sean estrictamente objetivos. De este modo, el conocimiento preciso y detallado de los hechos no figura entre los elementos que deben concurrir para que corra el plazo de prescripción. Del mismo modo, la apreciación subjetiva de la realidad del daño no puede tomarse en consideración para determinar el punto de partida del plazo de prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual de la Unión.

En los contenciosos nacidos de actos individuales, el plazo de prescripción comienza a correr cuando la decisión haya producido sus efectos con respecto a las personas a las que se refiere. En este contexto, resulta indiferente, para que se inicie el plazo de prescripción, que el comportamiento ilegal de la Unión haya sido declarado por una resolución judicial.

(véanse los apartados 46, 48, 50 a 52 y 56)

3.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 59 y 60)

4.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 81 a 87)