Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta)
de 8 de mayo de 2014 —
Pedro Group/OAMI — Cortefiel (PEDRO)
(Asunto T‑38/13)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición —
Solicitud de marca comunitaria denominativa PEDRO — Marca comunitaria figurativa anterior Pedro del Hierro — Denegación parcial de registro — Motivos de denegación relativos — Uso efectivo de la marca anterior — Carácter distintivo elevado de la marca anterior — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009»
1. Marca comunitaria — Observaciones de terceros y oposición — Examen de la oposición — Prueba del uso de la marca anterior — Uso efectivo — Concepto — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 42, aps. 2 y 3] (véanse los apartados 27 a 32)
2. Marca comunitaria — Observaciones de terceros y oposición — Examen de la oposición — Prueba del uso de la marca anterior — Uso efectivo — Concepto — Criterios de apreciación — Ámbito territorial del uso [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 15, ap. 1] (véanse los apartados 33 a 36)
3. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 57 a 60 y 75)
4. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marca denominativa PEDRO y marca figurativa Pedro del Hierro [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 73, 87, 90 y 91)
5. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Carácter distintivo elevado de la marca anterior — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 76)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 26 de noviembre de 2012 (asunto R 271/2011‑4) relativa a un procedimiento de oposición entre Cortefiel, S.A., y Pedro Group Pte Ltd. |
Fallo
2) | | Condenar en costas a Pedro Group Pte Ltd. |