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Auto del Tribunal General de 22 de diciembre de 2014 — Al Assad/Consejo

(Asunto T-407/13) 1

[«Recurso de anulación — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Siria — Congelación de fondos — Inclusión de un particular en las listas de personas a las que se aplican dichas medidas — Vínculos personales con miembros del régimen — Derecho de defensa — Proceso equitativo — Obligación de motivación — Carga de la prueba — Derecho a una tutela judicial efectiva — Proporcionalidad — Derecho de propiedad — Derecho a la vida privada — Fuerza de cosa juzgada — Inadmisibilidad — Inadmisibilidad manifiesta — Recurso carente de todo fundamento jurídico»]

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Bouchra Al Assad (Damasco, Siria) (representantes: G. Karouni y C. Dumont, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: G. Étienne y M.-M. Joséphidès, agentes)

Objeto

Anulación parcial, en primer término, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 363/2013 del Consejo, de 22 de abril de 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 36/2012 del Consejo, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 111, p.1; rectificación de errores DO 2013, L 127, p. 27), en segundo término, de la Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 147, p.14), en tercer término, del Reglamento (UE) nº 1332/2013 del Consejo, de 13 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 335, p. 3), en cuarto término, de la Decisión 2013/760/PESC del Consejo, de 13 de diciembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2013/255 (DO L 335, p. 50), en quinto término, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 578/2014 del Consejo, de 28 de mayo de 2014, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 36/2012 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 160, p. 11), y, en sexto término, de la Decisión 2014/309/PESC del Consejo, de 28 de mayo de 2014, que modifica la Decisión 2013/255 (DO L 160, p. 37), en la medida en la que se mantuvo el nombre de la demandante en las listas de personas y entidades a las que se aplican dichas medidas restrictivas.

Fallo

Declarar la inadmisibilidad del recurso en la medida en que persigue la anulación de la Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria.

Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso en la medida en que persigue la anulación del Reglamento (UE) nº 1332/2013 del Consejo, de 13 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, de la Decisión 2013/760/PESC del Consejo, de 13 de diciembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2013/255, y de la Decisión 2014/309/PESC del Consejo, de 28 de mayo de 2014, que modifica la Decisión 2013/255.

Declarar el recurso, en parte, manifiestamente inadmisible y, en parte, manifiestamente carente de todo fundamento jurídico en la medida en que persigue la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) nº 363/2013 del Consejo, de 22 de abril de 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 36/2012 del Consejo, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, y del Reglamento de Ejecución (UE) nº 578/2014 del Consejo, de 28 de mayo de 2014, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 36/2012 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.

Condenar en costas a la Sra. Bouchra Al Assad.

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1     DO C 344, de 23.11.2013.