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Recurso interpuesto el 3 de enero de 2012 - Olive Line International/OAMI - Carapelli Firenze (Maestro de Oliva)

(Asunto T-4/12)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Olive Line International, SL (Madrid, España) (representante: M. Aznar Alonso, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Carapelli Firenze SpA (Tavarnelle Val di Pesa (Firenze), Italia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

estime el presente recurso y declare la no conformidad con el Reglamento n° 40/94, del Consejo, sobre la marca comunitaria (en la actualidad Reglamento n° 297/2009) de la Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 21 de septiembre de 2011, en el asunto R 1612/2010-2 por la que, anulando la resolución de la División de Oposición de la OAMI, de 20 de julio de 2010, dictada en el procedimiento de oposición n° B 1344995, acordaba la denegación de la solicitud de inscripción como marca comunitaria del registro internacional n° 938.133 para parte de los productos solicitados en clase 29 y 30;

ordene a la parte demandada, y en su caso a la parte coadyuvante, a pagar las costas íntegras del procedimiento y las causadas en fases administrativas de oposición y recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Demandante.

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa con elemento verbal " Maestro de Oliva " para productos de las clases 29 y 30.

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Carapelli Firenze SPA.

Marca o signo invocado: Marca nacional denominativa " MAESTRO " para productos de las clases 29 y 30.

Resolución de la División de Oposición: Destimación de la oposición.

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso y denegación de la solicitud para parte de los productos solicitados.

Motivos invocados: Infracción del artículo 15, apartado 1, letra a) y concordantes, del Reglamento n° 207/2009, dado que el uso que la parte demandada hace de la marca oponente supone un cambio deliberado del original concepto de marca que representa dicha marca oponente y, por tanto, se produce una alteración sustancial del carácter distintivo de la marca " MAESTRO ", y infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n° 207/2009, dado que no existiría riesgo de confusión entre las marcas en conflicto.

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