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Sentencia del Tribunal General de 22 de septiembre de 2016 — Tose’e Ta’avon Bank/Consejo

(Asunto T-435/14) 1

[«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Irán con el fin de impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Excepción de ilegalidad — Atribución de una competencia de ejecución al Consejo — Criterio relativo a las entidades que apoyan al Gobierno iraní — Error de Derecho — Error de hecho — Obligación de motivación — Proporcionalidad — Derechos fundamentales»]

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Tose’e Ta’avon Bank (Teherán, Irán) (representante: J.-M. Thouvenin, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. Vitro y M. Bishop, agentes)

Objeto

Pretensión basada en el artículo 263 TFUE por la que se solicita la anulación de la decisión del Consejo de la Unión Europea de mantener la inclusión del nombre de la demandante en la lista que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO 2010, L 195, p. 39), y en la que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) n.º 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 961/2010 (DO 2012, L 88, p. 1), en su versión comunicada por un dictamen de 15 de marzo de 2014.

Fallo

Desestimar el recurso.

Condenar en costas a Tose’e Ta’avon Bank.

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1 DO C 253 de 4.8.2014.