Language of document : ECLI:EU:T:2016:531





Sentencia del Tribunal General (Sala Primera)
de 22 de septiembre de 2016 — Tose’e Ta’avon Bank/Consejo

(Asunto T‑435/14)

«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Irán con el fin de impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Excepción de ilegalidad — Atribución de una competencia de ejecución al Consejo — Criterio relativo a las entidades que apoyan al Gobierno iraní — Error de Derecho — Error de hecho — Obligación de motivación — Proporcionalidad — Derechos fundamentales»

1.                     Política exterior y de seguridad común — Decisión adoptada en el marco del Tratado UE — Requisitos procesales establecidos por el artículo 215 TFUE, apartado 2 — Inaplicabilidad (Art. 29 TUE; art. 215 TFUE, ap. 2; Decisión 2010/413/PESC del Consejo) (véase el apartado 26)

2.                     Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Facultad del Consejo de recurrir al procedimiento previsto en el artículo 291 TFUE, apartado 2, en materia de medidas restrictivas fundadas en el artículo 215 TFUE [Arts. 215 TFUE y 291 TFUE, ap. 2; Reglamento (UE) n.º 267/2012 del Consejo, art. 23, ap. 2] (véase el apartado 28)

3.                     Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Irán — Medidas adoptadas en el marco de la lucha contra la proliferación nuclear — Procedimiento de inclusión en la lista de las personas y entidades cuyos fondos y recursos económicos son objeto de congelación — Elección de la base jurídica — Reglamento (UE) n.º 267/2012 — Respeto de los requisitos establecidos en el artículo 291 TFUE [Art. 291 TFUE, ap. 2; Reglamento (UE) n.º 267/2012 del Consejo, arts. 23, ap. 2, y 46, ap. 2] (véase el apartado 29)

4.                     Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas contra Irán — Medidas adoptadas en el marco de la lucha contra la proliferación nuclear — Alcance del control — Control restringido para las normas generales — Criterios de adopción de las medidas restrictivas — Apoyo al Gobierno iraní — Alcance — Respeto del principio de seguridad jurídica, que exige claridad, precisión y previsibilidad de los efectos de las normas jurídicas [Decisiones del Consejo 2010/413/PESC, art. 20, ap. 1, letra c), y 2012/35/PESC, considerando 13; Reglamento (UE) n.º 267/2012 del Consejo, art. 23, ap. 2, letra d)] (véanse los apartados 39 a 43 y 52 a 54)

5.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Requisitos mínimos (Art. 296 TFUE; Decisión 2013/124/PESC del Consejo) (véanse los apartados 67 a 70)

6.                     Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Restricción del derecho de propiedad y del derecho al libre ejercicio de una actividad económica — Procedencia — Violación del principio de proporcionalidad — Inexistencia [Decisión 2010/413/PESC del Consejo; Reglamento (UE) n.º 267/2012 del Consejo] (véanse los apartados 107 a 118)

Objeto

Pretensión basada en el artículo 263 TFUE por la que se solicita la anulación de la decisión del Consejo de la Unión Europea de mantener la inclusión del nombre de la demandante en la lista que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO 2010, L 195, p. 39), y en la que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) n.º 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 961/2010 (DO 2012, L 88, p. 1), en su versión comunicada por un dictamen de 15 de marzo de 2014.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Tose’e Ta’avon Bank.