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Sentencia del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013 – Roca/Comisión

(Asunto T-412/10) 1

(«Competencia – Prácticas colusorias – Mercados belga, alemán, francés, italiano, neerlandés y austriaco de productos y accesorios para cuartos de baño – Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE – Coordinación de los incrementos de precios e intercambio de información comercial sensible – Imputabilidad de la conducta infractora – Multas – Directrices para el cálculo de las multas de 2006 – Gravedad de la infracción – Circunstancias atenuantes – Crisis económica – Comunicación de 2002 sobre la cooperación – Reducción del importe de la multa – Valor añadido significativo»)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Roca (Saint Ouen L’aumone, Francia) (representante: P. Vidal Martínez, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente F. Castillo de la Torre, A. Antoniadis y F. Castilla Contreras, posteriormente F. Castillo de la Torre, A. Antoniadis y F. Jimeno Fernández, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2010) 4185 final de la Comisión, de 23 de junio de 2010, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101 TFUE y con el artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE (Asunto COMP/39.092 – Productos y accesorios para cuartos de baño) y pretensión de reducción del importe de la multa impuesta a la demandante en esa Decisión.

Fallo

Anular el artículo 2, apartado 4, letra b), de la Decisión C(2010) 4185 final de la Comisión, de 23 de junio de 2010, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101 TFUE y con el artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE (Asunto COMP/39.092 – Productos y accesorios para cuartos de baño), en la medida en que la Comisión Europea fijó el importe de la multa impuesta solidariamente a Roca sin tomar en consideración su cooperación.

Fijar en 6.298.000 euros el importe de la multa impuesta a Roca en el artículo 2, apartado 4, letra b), de la Decisión C(2010) 4185 final.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

La Comisión cargará, además de con sus propias costas, con un tercio de las de Roca.

Roca cargará con dos tercios de sus propias costas.

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1 DO C 301, de 6.11.2010.