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Petición de decisión prejudicial planteada por el el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 14 de julio de 2021 — Orden de detención europea emitida contra TZ, otra parte en el procedimiento: Openbaar Ministerie

(Asunto C-429/21)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Amsterdam

Partes en el procedimiento principal

Orden de detención europea emitida contra: TZ

Otra parte: Openbaar Ministerie

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 28, apartado 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, 1 considerado a la luz del derecho a la tutela judicial efectiva, en el sentido de que:

–    Una persona que ha sido entregada al Estado miembro emisor y contra la cual un tercer Estado miembro emitió posteriormente una orden de detención europea por hechos cometidos antes de esa entrega debe poder ejercitar su derecho a ser oída por lo que respecta a la solicitud de consentimiento a una entrega ulterior, con arreglo al artículo 28, apartado 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, en el Estado miembro emisor, ante la autoridad judicial de ese Estado miembro, en el marco del procedimiento de ejecución de la orden de detención europea emitida por el tercer Estado miembro; o

–    dicha persona debe poder ejercitar su derecho a ser oída en el Estado miembro que procedió anteriormente a la entrega, ante la autoridad judicial de ejecución, en el marco del procedimiento relativo al otorgamiento del consentimiento a la entrega ulterior?

En el caso de que la persona entregada deba poder ejercitar su derecho a ser oída por lo que respecta a una solicitud de consentimiento a una entrega ulterior en virtud del artículo 28, apartado 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI en el Estado miembro que procedió anteriormente a la entrega, ¿cómo debe desarrollarse el trámite de audiencia ante dicho Estado miembro?

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1 Decisión Marco de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO 2002, L 190, p. 1).