Language of document : ECLI:EU:F:2010:137

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 28 de octubre de 2010

Asunto F‑9/09

Isabel Vicente Carbajosa y otros

contra

Comisión Europea

«Función pública — Concursos generales EPSO/AD/116/08 y EPSO/AD/117/08 en el campo de la lucha contra el fraude — Acto lesivo — Exclusión de candidatos a raíz de los resultados obtenidos en las pruebas de acceso — Incompetencia de la EPSO»

Objeto: Recurso interpuesto al amparo de los artículos 236 CE y 152 EA, en el que la Sra. Vicente Carbajosa y otros dos funcionarios o agentes temporales de la Comisión solicitan la anulación de las decisiones de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) por las que se adoptaron y se publicaron las convocatorias de concursos generales EPSO/AD/116/08 y EPSO/AD/117/08 y de las decisiones de la EPSO relativas a la corrección de las pruebas de acceso y de las pruebas escritas, así como la anulación de la calificación de las pruebas orales de dichos concursos.

Resultado: Se anulan las decisiones de la EPSO de no inscribir en la lista de candidatos que pueden presentar una candidatura completa a la Sra. Vicente Carbajosa, para el concurso EPSO/AD/117/08, y a las Sras. Lehtinen y Menchén, para el concurso EPSO/AD/116/08. Se declara la inadmisibilidad del recurso en todo lo demás. La Comisión cargará con la totalidad de las costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Recursos — Interés en ejercitar la acción — Candidato excluido de un concurso y que solicita la anulación de todas las operaciones del concurso — Admisibilidad limitada a la exclusión del demandante

(Estatuto de los Funcionarios, art. 91)

2.      Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) — Desarrollo de los concursos de selección de funcionarios — Papel de la EPSO — Ayuda al tribunal del concurso

(Estatuto de los Funcionarios, anexo III, arts. 1, 4 y 7)

3.      Funcionarios — Recursos — Sentencia anulatoria — Efectos

(Estatuto de los Funcionarios, art. 91)

1.      La demanda de un candidato excluido de la lista de los candidatos que pueden presentar una candidatura completa para participar en un concurso general y en la que solicita que se anule el procedimiento del concurso sólo es admisible en la medida en que se refiera a la negativa a incluirlo en la mencionada lista.

(véase el apartado 36)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 25 de mayo de 2000, Elkaïm y Mazuel/Comisión (T‑173/99, RecFP pp. I‑A‑101 y II‑433), apartado 23 y jurisprudencia que allí se cita

2.      Aunque las tareas confiadas a la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) pueden convertir a este organismo en un actor importante en la determinación y la ejecución de la política de la Unión en materia de selección de personal, en cambio, en lo que respecta al desarrollo de los concursos de selección de funcionarios, su papel, ciertamente significativo en la medida en que ayuda al tribunal del concurso, sigue siendo en todo caso subsidiario en relación con el de este último, al que, por lo demás, la EPSO no puede sustituir.

Si bien es cierto que, con arreglo al artículo 1 del anexo III del Estatuto, es la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, y por tanto la EPSO desde 2002, quien aprueba la convocatoria de concurso —que especifica los requisitos exigidos para participar en el concurso—, no es menos cierto que se desprende del artículo 4 de dicho anexo, anexo que fue adaptado en la reforma de 2004 a fin de incluir en él un artículo 7 relativo a las misiones encomendadas a la EPSO, que el papel de la EPSO consiste únicamente en establecer la lista de candidatos que reúnan las condiciones previstas en los párrafos a), b) y c) del artículo 28 del Estatuto -a saber, ser nacional de uno de los Estados miembros y estar en pleno goce de sus derechos políticos, encontrarse en situación regular respecto a las leyes de reclutamiento al servicio militar que les sean aplicables y ofrecer las garantías de moralidad requeridas para el ejercicio de las funciones previstas- y en trasladarla al presidente del tribunal, acompañada de los expedientes personales de los candidatos. El Estatuto no atribuye, pues, a la EPSO funciones en la selección de personal propiamente dicha.

(véanse los apartados 48 y 49)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 15 de junio de 2010, Pachtitis/Comisión (F‑35/08), apartado 58, recurrida en casación ante el Tribunal General de la Unión Europea en el asunto pendiente T‑361/10 P

3.      En caso de anulación de una decisión de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) por la que se excluye a un candidato de la lista de candidatos que pueden presentar una candidatura completa para participar en un concurso general, los derechos del interesado quedan adecuadamente protegidos si la autoridad facultada para proceder a los nombramientos busca una solución justa en lo que a él respecta, sin que sea necesario poner en entredicho todos los resultados del concurso o anular los nombramientos producidos a raíz de tales resultados.

(véanse los apartados 60 y 62)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 14 de julio de 1983, Detti/Tribunal de Justicia (144/82, Rec. p. 2421), apartado 33; 6 de julio de 1993, Comisión/Albani y otros (C‑242/90 P, Rec. p. I‑3839), apartados 13 y 14

Tribunal de Primera Instancia: 22 de junio de 1990, Marcopoulos/Tribunal de Justicia (T‑32/89 y T‑39/89, Rec. p. II‑281), apartado 44

Tribunal de la Función Pública: 5 de mayo de 2010, Bouillez y otros/Consejo (F‑53/08), apartados 82 y 83