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Petición de decisión prejudicial planteada por el Prim’Awla tal-Qorti Ċivili (Malta) el 14 de julio de 2023 — FB / European Lotto and Betting Ltd y Deutsche Lotto- und Sportwetten ltd.

(Asunto C-440/23, European Lotto and Betting y Deutsche Lotto- und Sportwetten)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Prim’Awla tal-Qorti Ċivili

Partes en el procedimiento principal

Demandante: FB

Demandadas: European Lotto and Betting Ltd y Deutsche Lotto- und Sportwetten ltd.

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Debe interpretarse el artículo 56 TFUE en el sentido de que la vulneración de la libre prestación de servicios por una prohibición general de las máquinas tragaperras en línea en el Estado miembro del consumidor (Estado de destino) impuesta a los operadores de casinos en línea autorizados y regulados en su Estado de origen (Malta) no puede justificarse por razones imperiosas de interés general,

si el Estado miembro de destino permite al mismo tiempo a operadores privados ofrecer juegos de azar similares en establecimientos físicos, muy difundidos, con máquinas tragaperras autorizadas situadas en salones recreativos y restaurantes, juegos de azar de mayor intensidad en casinos físicos, actividades de lotería nacional autorizada ejercidas por proveedores estatales con más de 20 000 administraciones de lotería que se dirigen al público, y

permite actividades de juegos en línea autorizados a operadores privados de apuestas deportivas y apuestas hípicas y a intermediarios privados de lotería en línea que comercializan los productos de las loterías estatales y de otras loterías autorizadas,

aunque ese mismo Estado miembro —contrariamente a [omissis] las sentencias [del Tribunal de Justicia] Deutsche Parkinson (C-148/15, 1 apartado 35), Markus Stoß (C-316/07) 2 y Lindman (C-42/02) 3 — no ha aportado, al parecer, pruebas científicas que demuestren la existencia de riesgos específicos en dichos juegos que contribuyan significativamente a alcanzar los objetivos perseguidos por su regulación, en particular, la prevención del juego problemático, y

que, teniendo cuenta esos riesgos, limitar la prohibición a las máquinas tragaperras en línea —en contraposición a todas las ofertas de juegos de azar que están permitidas para las máquinas tragaperras en línea y físicas— puede considerarse adecuado, obligatorio y proporcionado para alcanzar los objetivos de la normativa?

2.    ¿Debe interpretarse el artículo 56 TFUE en el sentido de que se opone a la aplicación de la prohibición total de los juegos de azar de casino en línea que prevé el artículo 4, apartados 1 y 4, del Glücksspielstaatsvertrag [Acuerdo estatal sobre juegos de azar («GlüStV»), Alemania] si la normativa alemana sobre los juegos de azar («GlüStV»), conforme a su artículo 1, no pretende prohibir totalmente los juegos de azar, sino [omissis] «canalizar la inclinación natural de la población por los juegos de azar a través de vías ordenadas y supervisadas, así como combatir el desarrollo y la difusión de juegos de azar no autorizados en el mercado negro», y existe entre los jugadores una demanda considerable de máquinas tragaperras en línea?

3.    ¿Debe interpretarse el artículo 56 TFUE en el sentido de que no puede aplicarse una prohibición general de las ofertas de casinos en línea si

los gobiernos de todos los estados federados de este Estado miembro ya se han puesto de acuerdo en que los peligros de estas ofertas de juego en línea pueden combatirse mediante un sistema de aprobación oficial previa de modo más eficaz que mediante una prohibición total, y

han elaborado y pactado un marco regulador futuro en virtud de un acuerdo estatal que sustituye la prohibición total por un sistema de aprobación previa,

y, en previsión de esta futura regulación, han decidido aceptar las correspondientes ofertas de juegos de azar sin autorización alemana, siempre que cumplan determinados requisitos, hasta que se expidan las licencias alemanas,

aunque, conforme a [omissis] la sentencia Winner Wetten [(C-409/06) 1 ], el Derecho de la Unión no puede suspenderse temporalmente?

4.    ¿Debe interpretarse el artículo 56 TFUE en el sentido de que el Estado miembro (de destino) no puede justificar una normativa nacional por razones imperiosas de interés general

si dicha normativa prohíbe a los consumidores efectuar apuestas transfronterizas autorizadas en otro Estado miembro (de origen) sobre [los resultados de] loterías autorizadas en el Estado miembro de destino que están permitidas y reguladas en este Estado y

si las loterías están autorizadas en el Estado miembro de destino y la normativa persigue proteger a los jugadores y a los menores

y si la normativa relativa a las apuestas autorizadas sobre loterías en el Estado miembro de origen también persigue proteger a los jugadores y a los menores, y concede el mismo nivel de protección que la normativa de loterías en el Estado miembro de destino?

5.    ¿Debe interpretarse el artículo 56 TFUE en el sentido de que se opone a la recuperación de las pérdidas por apuestas sufridas con ocasión de la participación en loterías (secundarias) sobre la base de la pretendida ilegalidad de las operaciones por falta de licencia en el Estado miembro del consumidor si

la ley excluye de dicha licencia a las loterías privadas (secundarias)

y los tribunales nacionales justifican dicha exclusión por una pretendida diferencia entre una apuesta realizada a través de un operador estatal sobre el resultado de una lotería organizada por un Estado y una apuesta efectuada a través de una entidad organizadora privada sobre el resultado de una lotería estatal?

6.    ¿Debe interpretarse el artículo 56 TFUE en el sentido de que se opone a la recuperación de las pérdidas por apuestas sufridas con ocasión de la participación en loterías (secundarias) sobre la base de una pretendida ilegalidad de las operaciones por falta de licencia en el Estado miembro del consumidor si

la ley excluye de dicha licencia a las loterías privadas (secundarias)

y si los tribunales nacionales justifican dicha exclusión en favor de los organizadores de lotería estatal por una pretendida diferencia entre una apuesta realizada a través de un operador estatal sobre el resultado de una lotería organizada por un Estado y una apuesta efectuada a través de una entidad organizadora privada sobre el resultado de esa lotería estatal?

7.    ¿Deben interpretarse el artículo 56 TFUE y la prohibición del abuso de derecho ([omissis] sentencia Niels Kratzer [C-423/15] 1 ) en el sentido de que se oponen a una pretensión de reembolso de las pérdidas por apuestas, fundada en la falta de una autorización alemana y en el enriquecimiento injusto, cuando el organizador está autorizado y supervisado por las autoridades de otro Estado miembro y los activos y la reclamación de pago del jugador están garantizados por el Derecho del Estado miembro en el que está establecida la entidad organizadora?

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1 EU:C:2016:776.

1 EU:C:2010:504.

1 EU:C:2003:613.

1 EU:C:2010:503.

1 EU:C:2016:604.