Language of document : ECLI:EU:F:2010:131

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda)

de 28 de octubre de 2010

Asunto F‑85/05

Susanne Sørensen

contra

Comisión Europea

«Función pública — Funcionarios — Nombramiento — Funcionarios que acceden a un grupo de funciones superior por concurso general — Candidatos inscritos en una lista de reserva antes de la entrada en vigor del nuevo Estatuto — Disposiciones transitorias sobre la clasificación en grado en el momento del reclutamiento — Clasificación en grado con arreglo a nuevas disposiciones menos favorables — Artículo 5, apartado 2, y artículo 12, apartado 3, del anexo XIII del Estatuto»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, mediante el que la Sra. Sørensen solicita, por una parte, la anulación de la decisión de la Comisión, de 6 de agosto de 2004, por la que se le nombra en un puesto de asistente, en la medida en que dicha decisión la clasifica en el grado B*3, escalón 2, y, por otra parte, anulación de la decisión por la que se suprime la totalidad de los puntos de promoción que había acumulado.

Resultado: Se desestima el recurso. Cada parte cargará con sus propias costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Selección — Nombramiento en grado — Introducción de una nueva estructura de carreras mediante el Reglamento (CE, Euratom) nº 723/2004 — Disposiciones transitorias de clasificación en grado

[Estatuto de los Funcionarios, anexo XIII, arts. 5, ap. 2, y 12, ap. 3; Reglamento (CE, Euratom) nº 723/2004 del Consejo]

2.      Funcionarios — Selección — Nombramiento en grado — Introducción de una nueva estructura de carreras mediante el Reglamento (CE, Euratom) nº 723/2004 — Disposiciones transitorias de clasificación en grado

[Estatuto de los Funcionarios, anexo XIII; Reglamento (CE, Euratom) nº 723/2004 del Consejo]

1.      El artículo 5, apartado 2, del anexo XIII del Estatuto, en su versión modificada por el Reglamento nº 723/2004 y que entró en vigor el 1 de mayo de 2004, afecta a los funcionarios que figurasen antes del 1 de mayo de 2006 «en una lista de aspirantes considerados aptos para pasar a otra categoría» y que pasaron efectivamente a otra categoría a partir del 1 de mayo de 2004. El citado artículo 5, apartado 2, se refiere únicamente a los funcionarios que cambian de categoría a través de un concurso interno. Por consiguiente, cuando un funcionario ha aprobado una oposición general y no un concurso interno, el artículo 5, apartado 2, del anexo XIII del Estatuto no le resulta de aplicación.

En el artículo 12, apartado 3, del anexo XIII del Estatuto, que se refiere a los candidatos seleccionados en oposiciones generales «reclutados durante el período comprendido entre el 1 de mayo de 2004 y el 30 de abril de 2006», el término «reclutados» tiene un sentido preciso y debe entenderse que comprende a los funcionarios que entraron en servicio entre el 1 de mayo de 2004 y el 30 de abril de 2006 en un puesto al que accedieron a raíz de su inclusión, antes del 1 de mayo de 2006, en una lista de aptitud que ponía fin a una oposición publicada durante la vigencia del antiguo Estatuto. Por consiguiente, dicha disposición es aplicable para la determinación de la clasificación de una persona que ya era funcionaria cuando figuraba entre los candidatos seleccionados de tal oposición general.

(véanse los apartados 56, 59, 60, 65 y 66)

2.      El principio de igualdad no puede obstaculizar la libertad del legislador de introducir, en todo momento, en las normas estatutarias las modificaciones que considere conformes al interés del servicio, incluso si esas nuevas disposiciones resultan menos favorables que las antiguas para los funcionarios.

Los candidatos seleccionados en una oposición pueden ser tratados de manera diferente en materia de clasificación en función de que la fecha de su nombramiento sea o no posterior a la entrada en vigor de una reforma estatutaria realizada por el legislador de la Unión, porque tal diferencia de trato se justifica objetivamente por la necesidad de preservar la libertad de éste de introducir, en todo momento, en las normas estatutarias las modificaciones que considere conformes al interés del servicio. Pues bien, dos funcionarios que hayan sido reclasificados en un grado superior durante la vigencia de normas estatutarias distintas se encuentran, por ello mismo, en situaciones diferentes.

(véanse los apartados 91, 96 y 97)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 22 de diciembre de 2008, Centeno Mediavilla y otros/Comisión (C‑443/07 P, Rec. p. I‑10945), apartado 79; 4 de marzo de 2010, Angé Serrano/Parlamento (C‑496/08 P, Rec. p. I‑1793), apartado 108

Tribunal de Primera Instancia: 11 de julio de 2007, Centeno Mediavilla y otros/Comisión (T‑58/05, Rec. p. II‑2523), apartado 86