Language of document : ECLI:EU:T:2014:22





Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera)
de 23 de enero de 2014 —

Evonik Degussa y AlzChem/Comisión

(Asunto T‑391/09)

«Competencia — Prácticas colusorias — Mercado del carburo de calcio y del magnesio para las industrias del acero y del gas en el EEE, excepto Irlanda, España, Portugal y el Reino Unido — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE — Fijación de los precios y reparto del mercado — Imputabilidad de la conducta ilícita — Multas — Cooperación durante el procedimiento administrativo — Circunstancias agravantes — Reincidencia — Circunstancias atenuantes — Proporcionalidad — Duración de la infracción — Responsabilidad solidaria a efectos del pago de la multa — Directrices para el cálculo del importe de las multas de 2006»

1.                     Competencia — Normas de la Unión — Infracciones — Imputación — Sociedad matriz y filiales — Unidad económica — Criterios de apreciación — Presunción de una influencia determinante de la sociedad matriz en las filiales participadas al 100 % — Carácter refutable — Carga de la prueba — Violación de la presunción de inocencia — Inexistencia — Violación del principio de responsabilidad personal — Inexistencia — Violación del principio de individualidad de las penas — Inexistencia (Arts. 81 CE y 82 CE) (véanse los apartados 16 a 21, 24, 25, 30 a 38, 47, 48, 77, 89, 94, 96 y 152)

2.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión por la que se imponen multas por infracción de las normas sobre competencia y que afecta a una pluralidad de destinatarios — Imputación de las prácticas de una filial a su sociedad matriz — Necesidad de una motivación explícita — Alcance (Arts. 81 CE y 253 CE) (véanse los apartados 59 a 61)

3.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Volumen de negocios tomado en consideración [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión, punto 13] (véanse los apartados 129 y 131)

4.                     Competencia — Multas — Imposición — Necesidad de que la empresa obtenga un beneficio de la infracción — Inexistencia — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Circunstancias atenuantes — Inexistencia de beneficio — Exclusión [Art. 81 CE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión, puntos 29 y 31] (véanse los apartados 133 y 238 a 242)

5.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Circunstancias agravantes — Reincidencia — Concepto [Art. 81 CE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión, punto 28] (véanse los apartados 141 a 145, 153 y 155)

6.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Facultad de apreciación de la Comisión — Control jurisdiccional — Competencia jurisdiccional plena del juez de la Unión — Alcance [Arts. 261 TFUE y 263 TFUE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 31] (véanse los apartados 166 y 261)

7.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Circunstancias atenuantes — Establecimiento de un programa de adecuación a las normas sobre competencia — No obligatoriedad de su toma en consideración [Art. 81 CE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión, punto 29] (véanse los apartados 168, 169, 174, 175 y 183)

8.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Circunstancias atenuantes — Mal estado financiero del sector correspondiente — Exclusión [Art. 81 CE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión, punto 28] (véase el apartado 187)

9.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Margen de apreciación reservado a la Comisión — Límites — Observancia de la Comunicación sobre la clemencia [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 2002/C 45/03 de la Comisión, punto 23] (véanse los apartados 201 a 203, 210 y 211)

10.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Carácter disuasorio de la multa — Facultad de apreciación de la Comisión — Inclusión en el importe de base de la multa del derecho de entrada e incremento de dicho importe por reincidencia — Procedencia — Redondeo de la duración de la participación de diversas empresas en una misma y única infracción — Justificación — Inexistencia — Violación del principio de proporcionalidad [Art. 81 CE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, aps. 2 y 3; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión, puntos 19 a 26] (véanse los apartados 218 a 223 y 225 a 236)

11.                     Competencia — Multas — Responsabilidad solidaria para el pago — Requisitos — Unidad económica — Excepciones (Art. 81 CE) (véanse los apartados 244 a 246 y 271)

12.                     Recurso de anulación — Interés en ejercitar la acción — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción de las normas sobre competencia y se impone una multa — Empresa declarada solidariamente responsable junto con otras — Admisibilidad (Arts. 81 CE
y 230 CE, párr. 4) (véanse los apartados 258 a 260)

13.                     Procedimiento judicial — Alegación de motivos nuevos en el curso del proceso — Requisitos — Motivo nuevo — Concepto (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 48, ap. 2, párr. 1) (véanse los apartados 280 y 281)

14.                     Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Exposición sumaria de los motivos invocados — Mera remisión a una sentencia anterior del Tribunal General — Inadmisibilidad [Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 21, párr. 1, y 53, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts. 44, ap. 1, letra c), y 48, ap. 2] (véanse los apartados 282 a 285)

Objeto

Anulación de la Decisión C(2009) 5791 final de la Comisión, de 22 de juliode 2009, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/39.396 — reactivos a base de carburo de calcio y de magnesio para la industria del acero y del gas), en lo que se refiere a las demandantes; y, subsidiariamente, modificación de dicha decisión, de forma que, por una parte, se anule la multa impuesta a las demandantes o se reduzca su importe y, por otra parte, se declare a SKW Stahl‑Technik GmbH & Co. KG solidariamente responsable del pago de la integridad de dicha multa junto con las demandantes.

Fallo

1)

Anular el artículo 2, letras g) y h), de la Decisión C(2009) 5791 final de la Comisión, de 22 de julio de 2009, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 [CE] y en el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/39.396 — Reactivos basados en carburo de calcio y magnesio para las industrias del acero y el gas), en lo que se refiere a Evonik Degussa GmbH y AlzChem AG, puntualizando no obstante que dicha anulación no afectará al efecto liberatorio del pago hecho por cualquiera de estas dos sociedades de la multa que se les impone solidariamente por la infracción declarada en el artículo 1, letra f), de la citada Decisión, con respecto a SKW Stahl-Technik GmbH & Co. KG, y de la multa que se impuso a ésta en el artículo 2, letra g), de la propia Decisión.

2)

Por la infracción declarada con respecto a Evonik Degussa y Alzchem en el artículo 1, letra f), de la Decisión C(2009) 5791 final, se imponen las siguientes multas:

—      A Evonik Degussa y Alzchem solidariamente: 2,49 millones de euros, puntualizando que se considerará a Evonik Degussa y AlzChem liberadas del pago de la multa en proporción a las cantidades abonadas por SKW Stahl-Technik por la multa que le fue impuesta en el artículo 2, letras f) y g), de la misma Decisión.

—      A Evonik Degussa, en calidad de responsable única del pago de esta multa, la cantidad de 1,24 millones de euros.

3)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)

Evonik Degussa y AlzChem cargarán con dos tercios de sus propias costas y dos tercios de las de la Comisión Europea. La Comisión Europea cargará con un tercio de sus propias costas y un tercio de las de Evonik Degussay AlzChem.