Language of document : ECLI:EU:F:2007:204

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda)

de 22 de noviembre de 2007

Asunto F‑67/05

Christos Michail

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Función pública — Funcionarios — Evaluación — Informe de evolución de carrera — Ejercicio de evaluación 2003 — Recurso de anulación — Recurso de indemnización»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, por el que el Sr. Michail solicita que se anule su informe de evolución de carrera correspondiente al período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2003, que se anule la decisión de 15 de abril de 2005, por la que se desestima su reclamación contra el informe de evolución de carrera de 2003, y que se condene a la Comisión a pagarle una cantidad de 90.000 euros en concepto de indemnización por el perjuicio moral que alega haber sufrido.

Resultado: Se anula el informe de evaluación de carrera del demandante correspondiente al período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2003. Se desestima el recurso en todo lo demás. Se condena en costas a la Comisión.

Sumario

Funcionarios — Calificación — Informe de evolución de carrera

(Estatuto de los Funcionarios, art. 43)

Debe interpretarse que los artículos 43 del Estatuto y 1, apartado 2, de las disposiciones generales de aplicación del artículo 43 del Estatuto adoptadas por la Comisión se oponen a que la Administración atribuya puntos de mérito a un funcionario al que no se haya asignado función alguna. Si bien la atribución de una puntuación dirigida a evaluar los logros y prestaciones individuales en función de los resultados que se fijan es una obligación en el caso de que se atribuyan al funcionario funciones determinadas, en cambio, no procede tal atribución cuando no se asigne al interesado ninguna función que pueda ser objeto de evaluación. Por consiguiente, cuando no se haya asignado al funcionario calificado, a pesar de encontrarse en situación de actividad, ninguna función que, durante el período de referencia, pueda ser objeto de evaluación, debe anularse el informe de evolución de carrera. Esta anulación implica que la Administración debe utilizar cualquier medio adecuado para subsanar la falta de puntos de mérito, mediante la atribución de un determinado número de puntos adecuado.

(véanse los apartados 30, 31, 33 y 34)