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Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 28 de diciembre de 2020 — Paget Approbois SAS / Depeyre entreprises SARL, Alpha Insurance A/S y Alpha Insurance A/S / Paget Approbois SAS, Depeyre entreprises SARL

(Asunto C-724/20)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Paget Approbois SAS, Alpha Insurance A/S

Recurridas: Depeyre entreprises SARL, Alpha Insurance A/S, Paget Approbois SAS

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 292 de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio, denominada Solvencia II, 1 en el sentido de que la causa pendiente iniciada ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro por el acreedor de una indemnización de seguro por daños y perjuicios con objeto de obtener el pago de dicha indemnización por parte de una empresa de seguros objeto de un procedimiento de liquidación incoado en otro Estado miembro se refiere, en el sentido de dicha disposición, a un bien o a un derecho del que se ha desposeído a esa empresa?

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, ¿está destinada la legislación del Estado miembro en el que se halla pendiente la causa a regir todos los efectos que produce sobre esta el procedimiento de liquidación?

En particular, ¿debe aplicarse dicha legislación en la medida en que:

establece que la incoación de tal procedimiento implica la interrupción de la causa pendiente;

supedita la reanudación de la causa a que el acreedor insinúe su crédito en concepto de indemnización de seguro y a que se emplace en el procedimiento a los órganos encargados de gestionar el procedimiento de liquidación;

e impide toda condena al pago de la indemnización, por cuanto la causa relativa a esta ya solo puede tener por objeto comprobar su existencia y determinar de su importe?

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1 DO 2009, L 335, p. 1.