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Recurso interpuesto el 23 de abril de 2024 — YU/Comisión

(Asunto T-217/24)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: YU (representante: L. Frölich, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Condene a la UE (Comisión Europea) a pagar al demandante una indemnización por importe de 87 millones de euros en concepto de perjuicio moral (angustia, ansiedad, dolores, sufrimiento y degradación del estado de salud).

Condene a la UE (Comisión Europea) a pagar al demandante los intereses adeudados sobre la cuantía de 10 038 973 802,36 euros, a contar desde el 25 de agosto de 2023 y hasta la fecha en que la Comisión Europea adopte decisiones regulares en los asuntos SA.46963 y SA.52275. El tipo de los intereses legales aplicable se basa en el tipo marginal de referencia publicado por la autoridad judicial luxemburguesa de manera separada del Mémorial B al comienzo de cada semestre, incrementado en ocho puntos porcentuales. En caso de decisiones por las que se declare la prescripción de la demanda de recuperación de las ayudas de que se trata, solicita que se condene a la UE (Comisión Europea) a pagar al demandante sus rendimientos del trabajo por un valor definitivo principal de 45 millones de euros en lo que respecta al asunto SA.46966 y de 20.032.947.604,71 euros en lo que respecta al asunto SA.52275, sin perjuicio de los intereses adeudados y otros complementos.

Condene a la UE (Comisión Europea) a pagar al demandante una indemnización de 14 000,00 euros en concepto de costas judiciales. En caso de prescripción de la demanda de recuperación de las ayudas de que se trata, dicho importe ascenderá a 72 000,00 euros.

Condene en costas a la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en la violación de las normas de Derecho que tienen por objeto conferir derechos al demandante. El demandante alega que la Comisión, a raíz de las respuestas de 25 de julio de 2023, adoptó un comportamiento inactivo y consistente en negarse a corregir los errores en los que había incurrido en sus escritos de 14 y 20 de julio de 2023. Alega que estos errores infringen los tratados europeos y la Directiva 2019/1937 e inducen a la Comisión Europea a adoptar un comportamiento irregular tomando, particularmente, la forma de inactividad, que genera la responsabilidad de la UE, en el sentido del artículo 41, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del artículo 340 TFUE, párrafo 2.

Segundo motivo, basado en la realidad del daño. Según el demandante, el comportamiento irregular de la Comisión, en particular, su inactividad, impide al demandante obtener, por la vía judicial nacional, el pago de sus rendimientos del trabajo, lo cual le ha causado daños y perjuicios.

Tercer motivo, basado en el nexo de causalidad. El demandante alega que el comportamiento irregular de la Comisión, en particular, su inactividad, es la causa directa de daños y perjuicios, cuya indemnización se pretende en el marco de la demanda.

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