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Recurso interpuesto el 9 de mayo de 2007 - España/Comisión

(Asunto T-156/07)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representante: Sr. F. Díez Moreno).

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el anuncio de la convocatoria abierta EPSO/AD/94/07 publicada por la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO), en el DOUE C 45 A, de 28 de febrero de 2007.

Que se condene a la Comisión a que todas las convocatorias para cubrir plazas de la función pública europea se publiquen en los Boletines Oficiales en todas las lenguas.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se interpone contra el anuncio de la convocatoria abierta EPSO/AD/94/07 publicada por la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO), en el DOUE C 45 A, de 28 de febrero de 2007, por cuanto que dicho anuncio ha sido publicado solamente en las versiones del DOUE en inglés, francés y alemán.

La parte demandante estima que, al actuar de esta manera, la demandada ha infringido el Reglamento nº 1, del Consejo, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Europea y el Reglamento 259/68, de 29 de febrero de 1968 que regula el Estatuto de la Función Pública Europea. Se han infringido, asimismo, los principios de igualdad y no discriminación para los ciudadanos europeos, de proporcionalidad y de seguridad jurídica, reconocidos en el Tratado CE y en reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

Por lo que respecta, en concreto, al principio de seguridad jurídica, se señala que el Estatuto de la Función Pública prevé, en su Anexo III, la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de la convocatoria de concursos generales. Ahora bien, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento nº 1/58 del Consejo, dicho Diario Oficial deberá publicarse en las veintitrés lenguas oficiales. Sin embargo, la convocatoria de autos ha sido publicada únicamente en tres lenguas oficiales.

Cabe estimar, por último, igualmente infringida la competencia exclusiva del Consejo para modificar, por unanimidad el régimen lingüístico comunitario.

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