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Recurso interpuesto el 9 de mayo de 2007 - People's Mojahedin Organization of Iran/Consejo

(Asunto T-157/07)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: People's Mojahedin Organization of Iran (Organización Mujahedin del Pueblo de Irán) (Auvers sur Oise, Francia) (representantes: J.P. Spitzer, abogado, y D. Vaughan, QC)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen las decisiones, todavía en vigor, del Consejo:

De no revisar en el plazo de seis meses ni desde entonces la Decisión 2006/379 del Consejo en relación con la demandante.

De mantener, hasta la fecha del presente documento y desde entonces, a la demandada en una lista de organizaciones terroristas adoptada por la Decisión 2006/379 del Consejo, de 29 de mayo de 2006, con efectos desde la fecha de tal Decisión, a pesar de la sentencia de este Tribunal de Primera Instancia de 12 de diciembre de 2006, dictada en el asunto T-228/02, y de las obligaciones del Consejo conforme al artículo 233 CE.

Que se adopte cualquier otra medida que sea necesaria para requerir a la demandada que actúe de conformidad con sus obligaciones jurídicas.

Que se condene a la demandada a pagar a la demandante una indemnización de 1.090.000 euros, detallada en el anexo 18, a la que deberán añadirse los daños posteriores y los intereses.

Motivos y principales alegaciones

La demandante pretende la anulación de determinados escritos del Consejo y solicita una indemnización por daños y perjuicios, ya que el Consejo no revisó, transcurridos seis meses, la lista contenida en la Decisión 2006/379 del Consejo 1 de las personas, grupos y entidades a los que se aplica el Reglamento (CE) nº 2580/2001 2 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, esto es, la congelación de los fondos y otros recursos económicos, y mantuvo a la demandada en dicha lista.

Según la demandante, el Consejo estaba obligado a revisar la lista de las personas incluidas en cualquier lista de organizaciones terroristas, y a proceder a ello con regularidad y al menos una vez cada seis meses. La demandante afirma que el Consejo no lo hizo en relación con la inclusión del nombre de la demandante en la lista de organizaciones terroristas.

Además, la demandante alega que, conforme a la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 12 de diciembre de 2006 (Organisation des Modjahedines du peuple d'Iran/Consejo, T-228/02, aún no publicada en la Recopilación), el Consejo estaba obligado a eliminar el nombre de la demandante de dicha lista.

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1 - Decisión 2006/379/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2006, relativa a la aplicación del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y por la que se deroga la Decisión 2005/930/CE (DO 2006 L 144, p. 21).

2 - Reglamento (CE) nº 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (DO 2001 L 344, p. 70).