Language of document : ECLI:EU:T:2011:480

Asunto T‑427/09

centrotherm Clean Solutions GmbH & Co. KG

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

«Marca comunitaria — Procedimiento de caducidad — Marca comunitaria denominativa CENTROTHERM — Uso efectivo de la marca — Artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 207/2009»

Sumario de la sentencia

1.      Marca comunitaria — Observaciones de terceros y oposición — Examen de la oposición — Prueba del uso de la marca anterior — Uso efectivo — Concepto

[Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 42, aps. 2 y 3]

2.      Marca comunitaria — Observaciones de terceros y oposición — Examen de la oposición — Prueba del uso de la marca anterior — Uso efectivo — Concepto — Criterios de apreciación

[Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 42, aps. 2 y 3]

1.      Según la jurisprudencia, una marca es objeto de un uso efectivo cuando, en consonancia con su función esencial, que es garantizar la identidad del origen de los productos o servicios para los que haya sido registrada, se utiliza con el fin de crear o conservar un mercado para tales productos y servicios, excluyéndose los usos de carácter simbólico cuyo único objeto sea el mantenimiento de los derechos conferidos por esa marca. Además, la condición relativa al uso efectivo de la marca exige que ésta, tal como está protegida en el territorio pertinente, sea utilizada públicamente y hacia el exterior.

Aunque el concepto de uso efectivo se opone, en consecuencia, a que, para considerar que una marca se utiliza real y efectivamente en un mercado determinado, valga cualquier uso mínimo e insuficiente, no es menos cierto que el requisito de un uso efectivo no pretende evaluar el éxito comercial, ni controlar la estrategia económica de una empresa, ni menos aún reservar la protección de las marcas únicamente a las explotaciones comerciales cuantitativamente importantes.

(véanse los apartados 25 y 26)

2.      Para examinar en un supuesto concreto el carácter efectivo del uso de la marca en cuestión, ha de realizarse una apreciación global de los documentos aportados al expediente, teniendo en cuenta todos los factores pertinentes del asunto. Dicha apreciación debe basarse en la totalidad de los hechos y circunstancias apropiados para determinar la realidad de la explotación comercial de ésta, en particular los usos que se consideren justificados en el sector económico de que se trate para mantener o crear cuotas de mercado en beneficio de los productos o de los servicios protegidos por la marca, la naturaleza de esos productos o servicios, las características del mercado, la magnitud y la frecuencia del uso de la marca.

Por lo que respecta a la importancia del uso de que es objeto la marca controvertida, es preciso tener en cuenta, en particular, el volumen comercial del conjunto de los actos de uso, por una parte, y la duración del período durante el cual tienen lugar los actos de uso, así como la frecuencia de estos actos, por otra. Esta apreciación implica una cierta interdependencia de los factores que se toman en consideración. Así, un reducido volumen de productos o servicios comercializados bajo dicha marca puede verse compensado por una fuerte intensidad o una gran constancia en el tiempo del uso de esta marca y viceversa.

Sin embargo, cuanto más limitado es el volumen comercial de la explotación de la marca, más necesario resulta que el titular de la marca aporte nuevas indicaciones que permitan descartar las posibles dudas sobre el carácter efectivo del uso de la marca de que se trata.

Además, el uso efectivo de una marca no puede demostrarse mediante probabilidades o presunciones, sino que debe basarse en elementos concretos y objetivos que acrediten una utilización efectiva y suficiente de la marca en el mercado de que se trate.

(véanse los apartados 27 a 30)