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Recurso interpuesto el 22 de octubre de 2009 - Berenschot Groep BV/Comisión

(Asunto T-428/09)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Berenschot Groep BV (Utrecht, Países Bajos) (representante: B. O´Connor, solicitor)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la admisibilidad de la demanda.

Que se anule la decisión, no motivada, de la Comisión, de 11 de agosto de 2009, de no incluir la oferta presentada por la demandante entre las siete ofertas económicamente más ventajosas y, en consecuencia, de excluir al consorcio encabezado por la demandante del procedimiento de licitación "Contrato marco múltiple para contratar servicios a corto plazo en beneficio exclusivo de terceros países beneficiarios de la ayuda exterior de la Comisión Europea".

Que se compruebe el desarrollo de la licitación y se investigue a los licitadores sospechosos de fraude.

Que se anule la decisión de 21 de octubre de 2009.

Que se adopte cualquier otra resolución que el Tribunal de Primera Instancia considere necesaria.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En el presente asunto, la demandante solicita la anulación de la decisión de la demandada de rechazar la oferta presentada por aquélla, como parte integrante de un consorcio, a una licitación (EuropAid/127054/C/SER/multi) para la prestación de servicios en relación con el "Contrato marco múltiple para contratar servicios a corto plazo en beneficio exclusivo de terceros países beneficiarios de la ayuda exterior de la Comisión Europea". 1 Además, la demandante solicita la anulación de la decisión de la Comisión, de 21 de octubre de 2009 por la que se concede un acceso limitado al informe de evaluación de la mencionada licitación.

En apoyo a su recurso, la demandante formula los siguientes motivos.

En primer lugar, alega que el comité de evaluación no ha valorado adecuadamente a los expertos incluidos en la oferta de la demandante. Sostiene que el comité de evaluación incurrió en un error de apreciación manifiesto al valorar injustamente a los expertos del consorcio que encabeza la demandante. Además, la demandante afirma que el comité de evaluación y la Comisión no facilitaron ningún tipo de información sobre el sistema de baremación de los curricula vitae individuales ni explicaron la baja puntuación obtenida por los expertos. Así como el comité de evaluación realizó la evaluación sin utilizar criterios objetivos, la Comisión no ha garantizado el cumplimiento de los principios de igualdad de trato de los licitadores, transparencia, libre competencia y buena administración. El informe de evaluación facilitado por la Comisión el 21 de octubre de 2009 no suplió la falta de información, ya que se limitaba a la presentación de la puntuación final obtenida por la demandante.

En segundo lugar, la demandante alega que la Comisión ha infringido el artículo 7, apartado 1, del Reglamento nº 1049/2001, 2 al no haber respondido a la solicitud de la demandante de acceso a los documentos en los plazos establecidos en dicho artículo. Reivindica también que la Comisión ha vulnerado el principio de buena administración, ya que el informe de evaluación no le fue facilitado a la demandante con suficiente antelación para ejercitar adecuadamente los derechos que le otorga el artículo 230 CE.

En tercer lugar, la demandante plantea que la Comisión ha incumplido las obligaciones derivadas del artículo 94 del Reglamento financiero 3 y la Decisión 2008/969, 4 al no haber tomado medidas para proteger la integridad del presupuesto comunitario, excluyendo a los licitadores sospechosos de fraude de la adjudicación del contrato controvertido.

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1 - DO 2008/S 90-121428.

2 - Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, de 31.5.2001, p. 43).

3 - Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, de 16.9.2002, p. 1).

4 - Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 2008, relativa al sistema de alerta rápida para uso de los ordenadores de la Comisión y de las agencias ejecutivas (DO L 344, de 20.12.2008 p. 125).