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Recurso de casación interpuesto el 6 de abril de 2021 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) dictada el 27 de enero de 2021 en el asunto T-9/19, ClientEarth / BEI

(Asunto C-223/21 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: F. Blanc y G. Gattinara, agentes)

Otras partes en el procedimiento: ClientEarth, Banco Europeo de Inversiones (BEI)

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida.

Condene en costas a ClientEarth.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión invoca tres motivos de casación.

Errores de Derecho al aplicar el principio de interpretación coherente en lo que respecta al Convenio de Aarhus y al interpretar los artículos 2 y 9 del Convenio de Aarhus (este primer motivo se refiere a los apartados 107, 125 y 126 de la sentencia recurrida).

Error de Derecho al interpretar el artículo 2, apartado 1, letra g), del Reglamento de Aarhus, 1 relativo al concepto de «acto administrativo». Este motivo se divide en tres partes:

Error de Derecho al interpretar el concepto de «legislación» contemplado en el artículo 2, apartado 1, letra f), del Reglamento de Aarhus (esta parte del segundo motivo se refiere a los apartados 121 a 124 de la sentencia recurrida).

Error de Derecho al interpretar el concepto de «medida de alcance individual» en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra g), del Reglamento de Aarhus (esta parte del segundo motivo se refiere a los apartados 126 a 142 de la sentencia recurrida).

Error de Derecho al interpretar los términos «efecto jurídicamente vinculante y externo» contenidos en esa misma disposición (esta parte del segundo motivo se refiere a los apartados 149 a 173 de la sentencia recurrida).

Infracción del artículo 271 TFUE, letra c) (este motivo de casación se refiere a los apartados 89 a 92, 150 a 152 y 169 a 171 de la sentencia recurrida).

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1 Reglamento (CE) n.º 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO 2006, L 264, p. 13).