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Recurso interpuesto el 11 de junio de 2012 - Kühne + Nagel International y otros/Comisión

(Asunto T-254/12)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Kühne + Nagel International AG (Schindellegi, Suiza), Kühne + Nagel Management AG (Schindellegi, Suiza), Kühne + Nagel Ltd (Uxbridge, Reino Unido), Kühne + Nagel Ltd (Shanghái, China), Kühne + Nagel Ltd (Hong Kong, China), (representantes: U. Denzel, C. Klöppner y C. von Köckritz, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

-    Con carácter principal, y al amparo del artículo 263 TFUE, apartado 4, anule los artículos 1 a 3 de la Decisión C (2012) 1959 final de la Comisión, de 28 de marzo de 2012 (Asunto COMP/39.462 - Transporte de mercancías), en la medida en que afecta a las demandantes.

-    Con carácter subsidiario, reduzca el importe de las multas impuestas a las demandantes por el artículo 2 de dicha Decisión.

-    Condene en costas a la Comisión, de conformidad con el artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión impuso multas a las demandantes por su participación en cuatro acuerdos ilegales distintos en relación con los recargos denominados "NES", "AMS", "CAF" y "PSS".

En apoyo de su recurso en cuanto a todos los recargos, las demandantes invocan los siguientes motivos:

-    La imposición de multas contra las demandantes es ilegal, por haberse incurrido en error de apreciación. Por una parte, la Comisión ha cometido un error al fijar el volumen de negocios relevante, dado que el volumen que tomó en consideración no tiene relación directa ni indirecta con la infracción. Por otra parte, no ha tenido en cuenta las circunstancias atenuantes que concurren en el caso de las demandantes.

-    El importe de las multas impuestas viola el principio de proporcionalidad y el artículo 49, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Dadas las peculiaridades del sector de los transportistas, las multas impuestas por la Comisión son absolutamente desproporcionadas e infringen el artículo 49, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales.

-    Se ha vulnerado el derecho de defensa de las demandantes, dado que la Comisión, al denegar la solicitud de acceso a los documentos del expediente administrativo del Asunto COMP/39.258 que presentaron las demandantes mediante escrito de 30 de noviembre de 2011, restringió el derecho de defensa de las mismas de una manera que ha de considerarse ilegal.

En apoyo de su recurso en cuanto a los recargos denominados "NES" y "AMS", las demandantes invocan además los siguientes motivos:

-    El comercio entre los Estados miembros no ha resultado afectado. La Comisión ha aplicado erróneamente la normativa, dado que no se cumplen los requisitos del artículo 101 TFUE, apartado 1 (perjuicio para el comercio entre Estados miembros).

-    La Comisión ha aplicado erróneamente la normativa al realizar una interpretación inadecuada sobre su competencia para sancionar infracciones en el ámbito del tráfico aéreo con arreglo al artículo 101 TFUE, apartado 1; en todo caso, la Comisión ha cometido un error de Derecho al no conceder una exención de conformidad con el Reglamento (CEE) nº 3875/87 del Consejo, por el que se establecen las normas de desarrollo de las reglas de competencia para empresas del sector del transporte aéreo. La Comisión no contaba con la competencia legal para sancionar con multas las infracciones cometidas contra el artículo 101 TFUE, apartado 1, puesto que antes del 1 de mayo de 2004 no existía Reglamento de Ejecución para el tránsito aéreo, por lo que el tráfico aéreo entre la Unión Europea y los Estados terceros gozaba de una exención (Air Transport Exemption).

-    La Comisión ha cometido un error de Derecho al apreciar erróneamente la duración de la infracción respecto de las demandantes. La Comisión ha aplicado erróneamente la normativa y respecto de las demandantes no ha motivado suficientemente su resolución por lo que se refiere a la fecha de inicio de dicha infracción. La participación de las demandantes en los hechos relevantes a efectos de la normativa de defensa de la competencia se produjo, en cuanto al recargo denominado "NES", como pronto a partir del 4 de noviembre de 2002, y, en cuanto al recargo denominado "AMS", como pronto a partir del 21 de octubre de 2003.

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