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Recurso interpuesto el 8 de junio de 2012 - Vakili/Consejo

(Asunto T-255/12)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Bahman Vakili (Teherán, Irán) (representante: J.-M. Thouvenin, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión del Consejo de incluir al demandante en la lista de personas sujetas a sanciones, que resulta de la Decisión 2011/783/PESC, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, y del escrito del Consejo de fecha 23 de marzo de 2012.

Anule el Reglamento (UE) nº 267/2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 961/2010, en la medida en que incluye al demandante en la lista de personas sujetas a sanciones.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

Primer motivo, basado en la falta de motivación, puesto que la exposición de los motivos de la sanción que afecta a la parte demandante no menciona ninguna razón especial y concreta que justifique dicha sanción.

Segundo motivo, basado en la vulneración de los derechos de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva, puesto que la parte demandante no fue oída en el procedimiento que dio lugar a la imposición de la sanción, en la medida en que el Consejo no le ha remitido los datos que se han tenido en cuenta en su contra y en la medida en que la parte demandante no ha tenido oportunidad de formular eficazmente alegaciones en ese sentido.

Tercer motivo, basado en error de Derecho, puesto que el Consejo no está facultado para sancionar a alguien por el mero hecho de que sea presidente del consejo de administración y consejero delegado de una entidad que esté, por su parte, sujeta a sanciones.

Cuarto motivo, basado en error de hecho, en la medida en que la parte demandante no puede ser considerada responsable de lo que se le había imputado a Export Development Bank of Iran antes de que la parte demandante asumiera su cargo directivo en dicha sociedad. Además, la parte demandante niega la veracidad de los hechos imputados a la sociedad que dirige.

Quinto motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad, puesto que la sanción impuesta no es idónea para alcanzar los objetivos que persigue.

Sexto motivo, basado en la vulneración del derecho de propiedad, puesto que la parte demandante no ha tenido oportunidad de invocar eficazmente sus derechos y puesto que fue sancionada sin que existieran bases jurídicas para ello.

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