Language of document : ECLI:EU:T:2015:811

Asunto T‑253/12

(Publicación por extractos)

Hammar Nordic Plugg AB

contra

Comisión Europea

«Ayudas de Estado — Venta y arrendamiento de terrenos y de una unidad de producción — Decisión por la que se declara que una ayuda es incompatible con el mercado interior y se ordena su recuperación — Inexistencia de procedimiento de licitación — Determinación del precio de mercado — Criterio del inversor privado — Perjuicio para los intercambios comerciales entre Estados miembros»

Sumario — Sentencia del Tribunal General
(Sala Séptima) de 28 de octubre de 2015

1.      Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Aplicación del criterio del inversor privado — Facultad de apreciación de la Comisión — Control jurisdiccional — Límites

(Arts. 107 TFUE, ap. 1, y 108 TFUE, ap. 2)

2.      Ayudas otorgadas por los Estados — Examen por la Comisión — Procedimiento administrativo — Facultad de apreciación de la Comisión — Directrices relativas a los elementos de ayuda de Estado en las ventas de terrenos y construcciones por parte de los poderes públicos — Autolimitación de la facultad de apreciación de la Comisión

(Art. 107 TFUE, ap. 3; Comunicación 97/C 209/3 de la Comisión)

3.      Recurso de anulación — Actos recurribles — Concepto — Actos que producen efectos jurídicos — Decisión de la Comisión de no incoar el procedimiento de investigación formal de las ayudas de Estado, previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2 — Inclusión

(Arts. 107 TFUE, ap. 1, 108 TFUE, ap. 2, y 263 TFUE, párr. 6)

1.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 32)

2.      En materia de ayudas de Estado, la Comisión está vinculada por las directrices y las comunicaciones que adopta en la medida en que no diverjan de las normas del Tratado FUE y estén aceptadas por los Estados miembros. Por tanto, en el caso de la venta de una instalación inmobiliaria en la que se emplearon recursos públicos, realizada sin recurrir a un procedimiento de licitación abierto e incondicional, la Comisión puede basarse en las estimaciones que están a su disposición, conforme al punto 2, letra a), de la Comunicación relativa a los elementos de ayuda de Estado en las ventas de terrenos y construcciones por parte de los poderes públicos.

(véanse los apartados 40 y 41)

3.      Si una decisión de la Comisión declara que una medida no constituye una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, sin incoar el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2, y un interesado pretende salvaguardar los derechos procesales que le confiere dicha disposición, éste deberá interponer ante el Tribunal General un recurso contra la mencionada decisión dentro del plazo establecido por el artículo 263 TFUE, párrafo sexto.

(véase el apartado 62)