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Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Blagoevgrad (Bulgaria) el 23 de marzo de 2021 — VS / Inspektor v Inspektorata kam Visshia sadeben savet

(Asunto C-180/21)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Blagoevgrad

Partes en el procedimiento principal

Demandante: VS

Demandada: Inspektor v Inspektorata kam Visshia sadeben savet

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, 1 en el sentido de que, en la enunciación de los objetivos, los términos «prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales» se enumeran como aspectos de un objetivo general?

2.    ¿Resultan aplicables las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, 2 a la Fiscalía de la República de Bulgaria en caso de que esta utilice la información correspondiente a una persona, recogida por la Fiscalía en calidad de «responsable del tratamiento» a efectos del artículo 3, punto 8, de la Directiva (UE) 2016/680 en un expediente incoado con el objeto de comprobar los indicios de un delito, en la defensa judicial formulada por la Fiscalía en su condición de parte en un procedimiento civil (declarando la existencia de dicho expediente o trasladando su contenido)?

2.1.    En caso de respuesta afirmativa a esta cuestión:

¿Debe interpretarse la expresión «intereses legítimos» del artículo 6, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en el sentido de que comprende la comunicación total o parcial de la información correspondiente a una persona, recogida en un expediente de fiscalía incoado en relación con dicha persona con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales, si dicha comunicación se produce a efectos de la defensa del responsable del tratamiento en su condición de parte en un procedimiento civil, sin el consentimiento del interesado?

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1 DO 2016, L 119, p. 89.

2 DO 2016, L 119, p. 1.