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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 18 de julio de 2005 por Centre Européen pour la Statistique et le Développement A.s.b.l. (C.E.S.D.) contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-286/05)

(Lengua de procedimiento: francés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 18 de julio de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Centre Européen pour la Statistique et le Développement A.s.b.l. (C.E.S.D.), con domicilio social en Luxemburgo, representado por el Sr. Dominique Grisay, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

-    Declare la nulidad de la decisión de la Comisión de 18 de mayo de 2005, por haber sido adoptada en desviación de poder y/o por incurrir en falta de motivación y en un error manifiesto de apreciación.

-    Con carácter subsidiario, declare la nulidad de dicha decisión en lo que se refiere a los veinticinco contratos no examinados en la auditoría.

-    Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

A raíz de las irregularidades detectadas en la DG-EUROSTAT, la Comisión adoptó la decisión impugnada, por la que se daban instrucciones a los ordenadores delegados para que pusieran término a la mayor brevedad posible, según las modalidades previstas en los contratos, a las relaciones contractuales entabladas con determinadas entidades, entre las que se encontraba la demandante.

En apoyo de su recurso, la demandante alega que la Comisión ha incurrido en desviación de poder, puesto que la decisión impugnada soslaya los procedimientos particulares de solución de conflictos previstos en cada contrato y los sustituye por el expediente unilateral de adoptar una decisión sobre la base del artículo 93, apartado 1, letra f), ,del Reglamento nº 1605/2002. 1 La demandante alega, en el mismo contexto, que la decisión impugnada carece de motivación.

Asimismo, la demandante afirma que la decisión impugnada adolece de un error manifiesto de apreciación, por cuanto califica los hechos que se le imputan de faltas graves de ejecución, con arreglo al artículo 93, apartado 1, letra f), del Reglamento nº 1605/2002.

Por último, la demandante señala que la decisión impugnada se basa en una auditoría que no se refiere más que a uno sólo de los contratos que celebró con la Comisión y que, por tal motivo, carece de motivación, cuando menos, en lo que respecta a los otros veinticinco contratos no examinados en la auditoría.

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1 - Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, de 16.9.2002, p. 1).