Language of document :

Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia de Cartagena (España) el 8 de febrero de 2022 – RTG / Tuk Tuk Travel S.L.

(Asunto C-83/22)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de Primera Instancia de Cartagena

Partes en el procedimiento principal

Demandante: RTG

Demandada: Tuk Tuk Travel S.L.

Cuestiones prejudiciales

Si los artículos 169, apartado 1 y apartado 2, letra a), y 114.3 del TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen al artículo 5 de la Directiva 2015/23021 relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, ya que este artículo no incluye, entre la información precontractual obligatoria al viajero, el derecho, que le reconoce el artículo 12 de la Directiva, a resolver el contrato antes de su inicio, obteniendo el reintegro íntegro de lo abonado, cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias que afecten significativamente a la ejecución del viaje.

Si los artículos 114 y 169 TFUE, así como al artículo 15 de la Directiva 2015/2302, se oponen la aplicación de los principios de justicia rogada y congruencia que recogen artículos 216 y 218.1 LEC, cuando estos principios procesales puedan impedir la íntegra protección al consumidor demandante.

____________

1 Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) nº 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo (DO 2015, L 326, p.1)