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Recurso de casación interpuesto el 5 de diciembre de 2012 por Moisés Bermejo Garde contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 25 de septiembre de 2012 en el asunto F-41/10, Bermejo Garde/CESE

(Asunto T-530/12 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Moisés Bermejo Garde (representante: L. Levi, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comité Económico y Social Europeo (CESE)

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea de 25 de septiembre de 2012 en el asunto F-41/10.

En consecuencia, estime las pretensiones deducidas en primera instancia por la parte recurrente y, por lo tanto,

-     anule la decisión del Presidente del CESE nº 88/10 A, de 3 de marzo de 2010, por la que se deniega la solicitud formulada por la parte recurrente el 7 de diciembre de 2009 y se decide su cambio de destino;

-    anule el apéndice de la decisión nº 88/10, de 25 de marzo de 2010;

-    anule la decisión nº 133/10 A, de 24 de marzo de 2010, por la que se cesa al demandante en sus funciones de jefe de unidad del servicio jurídico con efecto inmediato y se le cambia de destino como jefe de unidad y con su puesto a otro servicio a partir del 6 de abril de 2010;

-    anule la decisión del Presidente del CESE n º184/10 A, de 13 de abril de 2010, por la que se destina a la parte recurrente a la Dirección de logística, que entró en vigor el 6 de abril de 2010;

-    condene a la parte recurrida al pago de 17.500 euros en concepto de daños y perjuicios;

-    condene a la parte recurrida al pago de la totalidad de las costas.

-    Condene a la parte recurrida al pago de la totalidad de las costas de ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca cinco motivos, ya que, según ella, el TFP consideró que había sufrido un perjuicio por haber comunicado determinada información a sus superiores jerárquicos, en la medida en que había sido privada de sus funciones de jefe del servicio jurídico, pero que dicho perjuicio no se derivaba de una infracción de los artículos 12 bis y 22 bis del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea.

Primer motivo, basado en la infracción del concepto de acto lesivo y en la desnaturalización del expediente (relativo fundamentalmente a los apartados 44 a 64 de la sentencia recurrida).

Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de respeto del derecho de defensa y del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (relativo a los apartados 114 a 118 de la sentencia recurrida).

Tercer motivo, basado en la infracción de los artículos 12 bis, 22 bis y 86 del Estatuto, así como del incumplimiento de la obligación de motivación y de la desnaturalización del expediente (relativo fundamentalmente a los apartados 133 y siguientes de la sentencia recurrida).

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 86 del Estatuto, del anexo IX del Estatuto, de las disposiciones generales de ejecución del anexo IX del Estatuto y en la violación del principio de respeto del derecho de defensa, así como en la desnaturalización del expediente y en el incumplimiento de la obligación de motivación (relativo fundamentalmente a los apartados 75 a 78 de la sentencia recurrida).

Quinto motivo, basado en la infracción de las normas relativas a la competencia del autor de acto así como en la infracción del artículo 22 bis del Estatuto y del artículo 72 del Reglamento interno del CESE (relativo a los puntos 70 y 71 de la sentencia recurrida).

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