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Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2018 — Stührk Delikatessen Import/Comisión

(Asunto T-58/14) 1

[Competencia — Prácticas colusorias — Mercados belga, alemán, francés y neerlandés de gambas del mar del Norte — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE — Fijación de los precios e intercambio de información comercial confidencial — Infracción única y continuada — Multas — Principio de legalidad de los delitos y de las penas — Directrices para el cálculo de las multas de 2006 — Circunstancias atenuantes — Participación sustancialmente reducida — Cooperación durante el procedimiento administrativo — Límite superior del 10 % del volumen de negocios total — Artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1/2003 — Punto 37 de las directrices de 2006 para el cálculo del importe de las multas — Igualdad de trato — Obligación de motivación]

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Stührk Delikatessen Import GmbH & Co. KG (Marne, Alemania) (representante: J. Sparr, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: H. Leupold, F. Ronkes Agerbeek y P. Van Nuffel, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión de la Comisión C(2013) 8286, de 27 de noviembre de 2013, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101 TFUE (Asunto AT.39633 — gambas), en la medida en que afecta a la demandante, así como la reducción del importe de la multa que se le impuso en dicha Decisión.

Fallo

Anular el artículo 2, primer párrafo, letra c), de la Decisión de la Comisión C(2013) 8286, de 27 de noviembre de 2013, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101 del TFUE (Asunto AT.39633 — Gambas).

Desestimar el recurso en todo lo demás.

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con la mitad de las de Stührk Delikatessen Import GmbH & Co. KG.

Stührk Delikatessen Import cargará con la mitad de sus propias costas.

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1 DO C 129 de 28.4.2014.