Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 13 de julio de 2018 — Stührk Delikatessen Import/Comisión
(Asunto T‑58/14)
«Competencia — Prácticas colusorias — Mercados belga, alemán, francés y neerlandés de gambas del mar del Norte — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE — Fijación de los precios e intercambio de información comercial confidencial — Infracción única y continuada — Multas — Principio de legalidad de los delitos y de las penas — Directrices para el cálculo de las multas de 2006 — Circunstancias atenuantes — Participación sustancialmente reducida — Cooperación durante el procedimiento administrativo — Límite superior del 10 % del volumen de negocios total —Artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1/2003 — Punto 37 de las Directrices de 2006 para el cálculo del importe de las multas — Igualdad de trato — Obligación de motivación»
1. Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Prueba de la infracción y de su duración a cargo de la Comisión — Alcance de la carga de la prueba — Grado de precisión exigido a las pruebas utilizadas por la Comisión — Conjunto de indicios — Presunción de inocencia — Aplicabilidad — Obligaciones en materia de prueba de las empresas que niegan la realidad de la infracción — Control jurisdiccional — Alcance
(Art. 101 TFUE, ap. 1; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 48)
(véanse los apartados 64 a 79 y 88)
2. Prácticas colusorias — Perjuicio para la competencia — Criterios de apreciación — Incompatibilidad de la coordinación y cooperación con el deber de cada empresa de determinar de manera autónoma su conducta en el mercado — Intercambio de información entre competidores — Efecto contrario a la competencia — Presunción
(Art. 101 TFUE, ap. 1)
(véase el apartado 104)
3. Prácticas colusorias — Prohibición — Infracciones — Acuerdos y prácticas concertadas que constituyen una infracción única — Imputación de responsabilidad a una empresa por la infracción en su conjunto — Requisitos
(Art. 101 TFUE, ap. 1)
(véanse los apartados 117 a 125, 129 a 131, 137 y 140)
4. Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Utilización, como medios probatorios, de declaraciones de otras empresas que hayan participado en la infracción — Procedencia
(Art. 101 TFUE, ap. 1; Comunicación de la Comisión 2006/C 210/02)
(véase el apartado 134)
5. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Facultades discrecionales de la Comisión — Control jurisdiccional — Competencia jurisdiccional plena del juez de la Unión — Alcance — Determinación del importe de la multa impuesta — Criterios de apreciación — Gravedad y duración de la infracción — Observancia de los principios de motivación, proporcionalidad, individuación de las penas e igualdad de trato
[Arts. 101 TFUE, ap. 1, 261 TFUE y 263 TFUE; Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, art. 23, aps. 3, y 31]
(véanse los apartados 156, 157, 180, 181 y 194)
6. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Principio de inviduación de las sanciones — Aplicación a la toma en consideración de las circunstancias atenuantes o agravantes
[Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión]
(véanse los apartados 184 y 185)
7. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Repercusiones concretas en el mercado — Criterio no determinante
[Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2]
(véase el apartado 186)
8. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad y duración de la infracción — Criterios de apreciación
[Art. 101 TFUE; Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, art. 23, aps. 2 y 3; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión, puntos 20 y 27]
(véanse los apartados 190 a 192)
9. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Fijación del importe de base — Determinación del valor de las ventas — Factores que deben tomarse en consideración — Respeto del principio de proporcionalidad
(Art. 101 TFUE, ap. 1; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión, punto 18)
(véase el apartado 194)
10. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Ajuste del importe de base — Circunstancias atenuantes — Conducta que se aparta de la convenida en el acuerdo colusorio que implica la adopción de una conducta de competencia en el mercado — Apreciación
(Art. 101 TFUE, ap. 1; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión, punto 29)
(véanse los apartados 212, 214 y 215)
11. Competencia — Normas de la Unión — Infracciones — Comisión de forma deliberada o por negligencia — Concepto
[Reglamento (CE) n.º 139/2004 del Consejo]
(véanse los apartados 226 y 227)
12. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Circunstancias atenuantes — Cese de la infracción anterior a la intervención de la Comisión — Exclusión
(Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión, punto 29, primer guion)
(véase el apartado 231)
13. Competencia — Multas — Importe — Determinación — No imposición de una multa o reducción de su importe en contrapartida de la cooperación de la empresa inculpada — Necesidad de un comportamiento que haya facilitado a la Comisión la comprobación de la infracción — Alcance
(Art. 101 TFUE, ap. 1; comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión)
(véanse los apartados 235 y 237)
14. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Importe máximo — Cálculo — Distinción entre el importe final y el importe intermedio de la multa — Consecuencias
[Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2, párr. 2]
(véanse los apartados 268 a 272)
15. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Directrices adoptadas por la Comisión — Posibilidad de que la Comisión se aparte de sus Directrices — Límites — Respeto del principio de igualdad de trato — Toma en consideración de las características particulares de una empresa atendiendo, en concreto, al riesgo de desproporción de la multa.
[Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 20 y 21; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 20 y 21; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión, punto 37]
(véanse los apartados 277, 278, 291 y 292)
16. Competencia — Multas — Decisión por la que se imponen multas — Obligación de motivación — Alcance — Posibilidad de que la Comisión se aparte de las Directrices para el cálculo de las multas — Requisitos de motivación aún más estrictos (Art. 296 TFUE, párrafo 2; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión, punto 37)
(véanse los apartados 310, 313 a 317 y 331)
17. Recurso de anulación — Motivos — Falta de motivación o motivación insuficiente — Motivo que debe examinarse de oficio
(Arts. 263 TFUE, 266 TFUE y 296 TFUE)
(véase el apartado 312)
Objeto
| Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión de la Comisión C(2013) 8286, de 27 de noviembre de 2013, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101 TFUE (Asunto AT.39633 — gambas), en la medida en que afecta a la demandante, así como la reducción del importe de la multa que se le impuso en dicha Decisión. |
Fallo
1) | | Anular el artículo 2, párrafo primero, letra c), de la Decisión de la Comisión C(2013) 8286, de 27 de noviembre de 2013, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101 del TFUE (Asunto AT.39633 — Gambas). |
2) | | Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) | | La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con la mitad de las de Stührk Delikatessen Import GmbH & Co. KG. |
4) | | Stührk Delikatessen Import cargará con la mitad de sus propias costas. |