Language of document : ECLI:EU:T:2018:474





Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 13 de julio de 2018 — Stührk Delikatessen Import/Comisión

(Asunto T‑58/14)

«Competencia — Prácticas colusorias — Mercados belga, alemán, francés y neerlandés de gambas del mar del Norte — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE — Fijación de los precios e intercambio de información comercial confidencial — Infracción única y continuada — Multas — Principio de legalidad de los delitos y de las penas — Directrices para el cálculo de las multas de 2006 — Circunstancias atenuantes — Participación sustancialmente reducida — Cooperación durante el procedimiento administrativo — Límite superior del 10 % del volumen de negocios total —Artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1/2003 — Punto 37 de las Directrices de 2006 para el cálculo del importe de las multas — Igualdad de trato — Obligación de motivación»

1.      Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Prueba de la infracción y de su duración a cargo de la Comisión — Alcance de la carga de la prueba — Grado de precisión exigido a las pruebas utilizadas por la Comisión — Conjunto de indicios — Presunción de inocencia — Aplicabilidad — Obligaciones en materia de prueba de las empresas que niegan la realidad de la infracción — Control jurisdiccional — Alcance

(Art. 101 TFUE, ap. 1; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 48)

(véanse los apartados 64 a 79 y 88)

2.      Prácticas colusorias — Perjuicio para la competencia — Criterios de apreciación — Incompatibilidad de la coordinación y cooperación con el deber de cada empresa de determinar de manera autónoma su conducta en el mercado — Intercambio de información entre competidores — Efecto contrario a la competencia — Presunción

(Art. 101 TFUE, ap. 1)

(véase el apartado 104)

3.      Prácticas colusorias — Prohibición — Infracciones — Acuerdos y prácticas concertadas que constituyen una infracción única — Imputación de responsabilidad a una empresa por la infracción en su conjunto — Requisitos

(Art. 101 TFUE, ap. 1)

(véanse los apartados 117 a 125, 129 a 131, 137 y 140)

4.      Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Utilización, como medios probatorios, de declaraciones de otras empresas que hayan participado en la infracción — Procedencia

(Art. 101 TFUE, ap. 1; Comunicación de la Comisión 2006/C 210/02)

(véase el apartado 134)

5.      Competencia — Multas — Importe — Determinación — Facultades discrecionales de la Comisión — Control jurisdiccional — Competencia jurisdiccional plena del juez de la Unión — Alcance — Determinación del importe de la multa impuesta — Criterios de apreciación — Gravedad y duración de la infracción — Observancia de los principios de motivación, proporcionalidad, individuación de las penas e igualdad de trato

[Arts. 101 TFUE, ap. 1, 261 TFUE y 263 TFUE; Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, art. 23, aps. 3, y 31]

(véanse los apartados 156, 157, 180, 181 y 194)

6.      Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Principio de inviduación de las sanciones — Aplicación a la toma en consideración de las circunstancias atenuantes o agravantes

[Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión]

(véanse los apartados 184 y 185)

7.      Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Repercusiones concretas en el mercado — Criterio no determinante

[Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2]

(véase el apartado 186)

8.      Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad y duración de la infracción — Criterios de apreciación

[Art. 101 TFUE; Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, art. 23, aps. 2 y 3; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión, puntos 20 y 27]

(véanse los apartados 190 a 192)

9.      Competencia — Multas — Importe — Determinación — Fijación del importe de base — Determinación del valor de las ventas — Factores que deben tomarse en consideración — Respeto del principio de proporcionalidad

(Art. 101 TFUE, ap. 1; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión, punto 18)

(véase el apartado 194)

10.    Competencia — Multas — Importe — Determinación — Ajuste del importe de base — Circunstancias atenuantes — Conducta que se aparta de la convenida en el acuerdo colusorio que implica la adopción de una conducta de competencia en el mercado — Apreciación

(Art. 101 TFUE, ap. 1; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión, punto 29)

(véanse los apartados 212, 214 y 215)

11.    Competencia — Normas de la Unión — Infracciones — Comisión de forma deliberada o por negligencia — Concepto

[Reglamento (CE) n.º 139/2004 del Consejo]

(véanse los apartados 226 y 227)

12.    Competencia — Multas — Importe — Determinación — Circunstancias atenuantes — Cese de la infracción anterior a la intervención de la Comisión — Exclusión

(Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión, punto 29, primer guion)

(véase el apartado 231)

13.    Competencia — Multas — Importe — Determinación — No imposición de una multa o reducción de su importe en contrapartida de la cooperación de la empresa inculpada — Necesidad de un comportamiento que haya facilitado a la Comisión la comprobación de la infracción — Alcance

(Art. 101 TFUE, ap. 1; comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión)

(véanse los apartados 235 y 237)

14.    Competencia — Multas — Importe — Determinación — Importe máximo — Cálculo — Distinción entre el importe final y el importe intermedio de la multa — Consecuencias

[Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2, párr. 2]

(véanse los apartados 268 a 272)

15.    Competencia — Multas — Importe — Determinación — Directrices adoptadas por la Comisión — Posibilidad de que la Comisión se aparte de sus Directrices — Límites — Respeto del principio de igualdad de trato — Toma en consideración de las características particulares de una empresa atendiendo, en concreto, al riesgo de desproporción de la multa.

[Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 20 y 21; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 20 y 21; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión, punto 37]

(véanse los apartados 277, 278, 291 y 292)

16.    Competencia — Multas — Decisión por la que se imponen multas — Obligación de motivación — Alcance — Posibilidad de que la Comisión se aparte de las Directrices para el cálculo de las multas — Requisitos de motivación aún más estrictos (Art. 296 TFUE, párrafo 2; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión, punto 37)

(véanse los apartados 310, 313 a 317 y 331)

17.    Recurso de anulación — Motivos — Falta de motivación o motivación insuficiente — Motivo que debe examinarse de oficio

(Arts. 263 TFUE, 266 TFUE y 296 TFUE)

(véase el apartado 312)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión de la Comisión C(2013) 8286, de 27 de noviembre de 2013, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101 TFUE (Asunto AT.39633 — gambas), en la medida en que afecta a la demandante, así como la reducción del importe de la multa que se le impuso en dicha Decisión.

Fallo

1)

Anular el artículo 2, párrafo primero, letra c), de la Decisión de la Comisión C(2013) 8286, de 27 de noviembre de 2013, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101 del TFUE (Asunto AT.39633 — Gambas).

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con la mitad de las de Stührk Delikatessen Import GmbH & Co. KG.

4)

Stührk Delikatessen Import cargará con la mitad de sus propias costas.