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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 7 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Syndicat national de l’industrie des technologies médicales (Snitem), Philips France / Premier ministre, Ministre des Affaires sociales et de la Santé

(Asunto C-329/16) 1

(Procedimiento prejudicial — Productos sanitarios — Directiva 93/42/CEE — Ámbito de aplicación — Concepto de «producto sanitario» — Marchamo CE — Normativa nacional que somete los programas informáticos de ayuda a la prescripción de medicamentos a un procedimiento de certificación establecido por una autoridad nacional)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Syndicat national de l’industrie des technologies médicales (Snitem) y Philips France

Demandadas: Premier ministre y Ministre des Affaires sociales et de la Santé

Fallo

El artículo 1, apartado 1, y el artículo 1, apartado 2, letra a), de la Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los productos sanitarios, en su versión modificada por la Directiva 2007/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, deben interpretarse en el sentido de que un programa informático con una funcionalidad que permite la explotación de datos propios de un paciente, con el fin, en particular, de detectar las contraindicaciones, las interacciones de medicamentos y las posologías excesivas constituye, por lo que respecta a esa funcionalidad, un producto sanitario en el sentido de tales disposiciones, aun cuando ese programa informático no actúe directamente en el interior o en la superficie del cuerpo humano.

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1 DO C 296 de 16.8.2016.