Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2022 — Comisión Europea / República de Eslovenia
(Asunto C-328/22)
Lengua de procedimiento: esloveno
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: B. Rous Demiri, E. Sanfrutos Cano)
Demandada: República de Eslovenia
Pretensiones de la parte demandante
La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:
Declare que la República de Eslovenia ha incumplido las obligaciones que para ella se derivan de los artículos 4, 5 y 15, y del anexo I, secciones B y D, de Directiva 91/271/CEE del Consejo, 1 al no haber realizado los sistemas colectores de aguas residuales urbanas adecuados,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de Directiva 91/271/CEE del Consejo, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, para las aglomeraciones de Kočevje, Trbovlje, Loka y Liubliana;
en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de Directiva 91/271/CEE del Consejo, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, para las aglomeraciones de Kočevje, Trbovlje y Loka, y
en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 y en el anexo I, secciones B y D, de Directiva 91/271/CEE del Consejo, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, para las aglomeraciones de Liubliana y Ptuj.
2. Condene en costas a la República de Eslovenia.
Motivos y principales alegaciones
El presente asunto tiene por objeto la aplicación en Eslovenia de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. El litigio tiene por origen un largo y detallado procedimiento dirigido a acreditar el incumplimiento de obligaciones impuestas por el Derecho de la Unión, que se inició en el año 2014 y en el marco del cual la Comisión ha constatado diferentes infracciones.
El objeto de la infracción es la falta de conformidad con la Directiva de las aguas residuales de algunas aglomeraciones y el inadecuado control de los vertidos procedentes de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas. El número de aglomeraciones que no se han atenido a la norma ha variado a lo largo del procedimiento, ya que algunas infracciones quedaron subsanadas en el período en cuestión, si bien otras siguen existiendo y constituyen la base del presente recurso.
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1 Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO 1991, L 135, p. 40).